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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 6 de junio de 2011

INCAPACIDAD TEMPORAL (PARTE II)

I.T. por enfermedad común
1º ¿Qué es?
   Es aquella situación en la que se encuentra el trabajador cuando está de baja por haber contraído una enfermedad. P.e. un lumbago.
2º Requisitos.
ü  Es necesario que el trabajador esté dado de alta
ü  Tiene que tener cotizados previamente 180 días en los cinco años anteriores a la situación de baja.
   Este requisito es importante y a veces el trabajador lo desconoce. Supone por ejemplo, que si el trabajador tiene su primer empleo y lleva solo un mes trabajando no tiene derecho a esta prestación. ¡Ojo! no significa que no se encuentre en I.T.  Si no que no tiene derecho al pago de la prestación ni por parte del empresario ni por parte de la seguridad social. Salvo en aquellos casos que el convenio diga otra cosa al respecto.
   En estos casos el empresario ingresará la cuota empresarial pero no la cuota del trabajador ya que éste no percibirá ninguna retribución durante el tiempo de la baja.
3º Papeleo
   El trabajador va a recibir el “parte de baja” del médico del ambulatorio. Es decir, del médico de medicina general de la seguridad social.  En el caso de un trabajador tenga un médico privado (p.e. adeslas, asisa….) éste le tiene que hacer un informe que hay que llevar al médico del ambulatorio pues es sólo este médico el que nos puede dar el parte de baja.
   Este parte se lo tenemos que entregar a la empresa en el plazo de tres días.
   Es importante tener en cuenta que el empresario en la copia del parte de baja que le entrega el trabajador sólo va a ver la fecha y el tipo de baja pero NUNCA la enfermedad que  causa  la baja, es decir, que el empresario no tiene porque saber lo que le pasa al trabajador y éste no tiene ninguna obligación de decírselo.
   Tras este parte de baja llegan los conocidos como “partes de confirmación”. Es decir, aquellos que nos va a dar el médico de cabecera cada cierto tiempo para confirmar nuestra enfermedad. El primer parte de confirmación nos lo entregará el cuarto día de baja y a partir de este día cada siete días nos dará otro parte de confirmación que como el parte de baja tenemos que ir entregando a la empresa.
   Cuando finalice la enfermedad del trabajador el médico emitirá un parte de alta que en veinticuatro horas hay que entregar a la empresa.
Importante: El día de alta es baja
Esto significa que si p.e. en el parte de alta aparece como fecha de alta el día 23 de junio, ese día cuenta como baja y el trabajador se tendrá que incorporar a su puesto el día 24 de junio.
Duración:
La duración máxima de la I.T. por enfermedad común es de 365 días. Pero puede prorrogarse 180 días más si se prevé que durante este tiempo el trabajador se puede curar.
¿Quién paga?
ü  En la situación de I.T. por enfermedad común el empresario va a pagar del día 4º  hasta el día 15º a contar desde la baja.
ü  Y la seguridad social desde el día 16º a contar desde la baja hasta el fin de la misma.
   Cuando veamos el reflejo de los pagos en la nómina veremos que al trabajador en realidad esto le suele ser indiferente es decir, pague quien pague el recibe la misma cantidad. A quien realmente le interesa esta distinción es al empresario pues del 4º día al 15º paga de su bolsillo y a partir del día 16º paga de su bolsillo pero de forma delegada es decir, que luego lo recupera a través de los seguros sociales.
   La duda que a muchos trabajadores se les plantea ante este reparto de pagos es…¿y quién paga del 1º al 3º día incluido?
Pues bien la respuesta es nadie. Es decir, en principio ni el empresario ni la seguridad social están obligados a responsabilizarse del pago de estos días y digo en principio, porque como siempre os remito al convenio. Ya que en algunos convenios se establece que estos tres días deben ser pagados por la empresa. Sólo, y repito, sólo en este caso el trabajador percibirá prestación económica durante  estos tres días.
¿Qué cuantía percibe  el trabajador?
Para calcular la prestación por I.T. que percibe el trabajador primero tenemos que hallar la base sobre la que calculamos los porcentajes.
Base de I.T.
Es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja (os remito a la entrada sobre bases de cotización)
Esa base la dividiremos por:
ü  Si nuestra remuneración es mensual: 30 días
ü  Si nuestra remuneración es diaria: 28, 29, 30 o 31 días según el mes.
Y esa cantidad es nuestra base de I.T. diaria.
Duda que pueda surgir:
Supongamos que el trabajador ha sido dado de alta en el mismo mes de la baja por  I.T., ¿Cómo se calcula la base de I.T.?
Hallaremos la base de cotización por contingencias comunes de ese mes de los días trabajados y lo dividiremos entre esos mismos días trabajados.
¿Y si fue alta el mes anterior, es decir no estuvo el mes entero?
Haremos el mismo cálculo. Hallaremos la base de cotización de los días trabajados y lo dividiremos por ellos.
Porcentaje:
Sobre esa cantidad aplicaremos unos porcentajes.
Ø  Del 4º al 20º día a contar desde el día de baja el 60% de esa base diaria.
Ø  Del 21º en adelante el 75% de la base diaria.
   A veces el convenio establece que la empresa habrá de complementar estas cantidades hasta el 100% del sueldo o hasta un porcentaje. En ese caso, la empresa tendrá  que incluir a modo de mejora de la prestación en la nómina la diferencia hasta llegar al 100% de la remuneración mensual.
Duda que siempre le surge al trabajador: ¿por qué luego cuando llega verano o Navidad mi paga extraordinaria es menor cuando durante el año he estado de baja?
Porque en los meses en los que se cobra la prestación por I.T. ya estamos cobrando la parte proporcional de la paga extraordinaria que nos corresponde por esos días. Daros cuenta que para calcular la base reguladora de I.T. utilizamos la base de cotización por contingencias comunes y esa base si recordáis es la suma de la remuneración mensual y la prorrata de pagas extraordinarias.
Sé que todo esto en principio puede parecer lioso pero en posteriores entradas haremos algunos ejemplos para tratar de entenderlo mejor.

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