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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



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martes, 19 de julio de 2011

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

    La excedencia voluntaria supone la suspensión temporal de la relación laboral entre empresa y trabajador.
   Lo más importante en este tipo de excedencia es que no hay que tener causa que lo motive, es decir, que en principio el trabajador no necesita alegar justificación alguna cuando lo solicite.
   Ahora bien y sin ánimo de ser pesada, recomiendo hacer una visitilla al convenio colectivo para comprobar lo que establece sobre la materia, tanto por causas como por requisitos y efectos de la excedencia voluntaria.
Ahora veamos los requisitos de la solicitud de la excedencia:
¿Quién puede solicitar la excedencia?
   El Estatuto de los Trabajadores establece que lo puede pedir cualquier trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
   Recalco que hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si señalara algún requisito adicional.
¿Cuánto puede durar?