Como comprobareis a lo largo de esta entrada hay muchos puntos en común con la excedencia por cuidado de hijos, (de hecho el Estatuto los regula a la par), por eso, incluiré lo mismo que en la entrada referida a esa excedencia reflejando las variaciones que puedan existir.
¿Dónde la vamos a encontrar regulada?
En términos generales en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores pero, y como siempre, recomiendo echar un vistazo a lo regulado sobre este tema en el convenio colectivo de aplicación en vuestro sector.
¿En qué casos podemos solicitar esta excedencia?
Para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad. Os remito a la entrada que estudia de forma específica los grados de parentesco, no obstante por si os corre prisa la información os resumo los parentescos hasta segundo grado incluido.
Dentro de la expresión “hasta segundo grado de parentesco “ quedan incluidos:
