En esta entrada vamos a hacer un repaso de
los aspectos más importantes de la excedencia que regula el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores y a la que el trabajador puede acogerse para
atender a cada uno de sus hijos.
¿Dónde la vamos a encontrar regulada?
En términos generales en el
artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores pero, y como siempre, recomiendo
echar un vistazo a lo regulado sobre este tema en el convenio colectivo de
aplicación en vuestro sector.
¿En qué casos podemos solicitar esta excedencia?
Para el cuidado de un hijo menor
de tres años, bien lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento.
¿Quién puede disfrutarlo?