¿Cuántas veces hemos tenido que presentar un documento en un plazo determinado y nos hemos quedado con la duda de hasta cuando podemos presentarlo? , o… ¿se nos habrá pasado el plazo para interponer una demanda?, o… según la ley tenemos x días para avisar a la empresa de algún asunto ¿contarán todos los días?
En esta entrada voy a intentar aclarar cuáles son los distintos tipos de días y plazos con los que nos podemos encontrar en la legislación laboral, pero también en el resto de actuaciones de tipo administrativo o procesal.
DÍAS NATURALES, HÁBILES Y LABORABLES.
Es importante tener clara cuál es la diferencia entre tres tipos de días.
Veamos su definición y un ejemplo a la hora de aplicarlo:
DÍAS NATURALES
Los días naturales son todos los días, es decir, los 365 o 366 días del año. Sin distinguir entre hábiles o inhábiles. Da igual que ese día se trabaje o no se trabaje.
La Seguridad Social establece un plazo de seis días naturales para dar de baja a un trabajador. Supongamos que un trabajador deja de trabajar el treinta de marzo, pues si contamos seis días naturales desde el día siguiente a la baja la empresa tendrá hasta el cinco de abril para darle de baja en la seguridad social.
