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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 6 de junio de 2011

DUDAS SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

DUDAS QUE SURGEN CUANDO UN TRABAJADOR ESTÁ EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
   Aquí os remito algunas de las dudas que se me ocurren que pueden tener los trabajadores ante una situación de incapacidad temporal pero para un tratamiento más exhausto de cada uno de los tipos de baja por I.T. os remito a las entradas que tratan sobre ellos.
ü  Si un trabajador está de baja por I.T. ¿puede despedirle la empresa?
   Sí,  puede.  Ese despido no se considerará nulo ahora bien podemos lógicamente denunciarle y conseguir un despido improcedente pero no nulo.
ü  Si un trabajador está de baja por I.T. y se le acaba el contrato ¿sigue cobrando la prestación?
   Sí, sigue cobrando la prestación lo que pasa que ya no se la paga el empresario si no directamente la entidad gestora.
ü  Si un trabajador está de baja por I.T. se le acaba el contrato y tiene derecho a paro ¿Qué tiene que hacer?
   En primer lugar el trabajador seguirá cobrando la prestación por I.T. mientras siga de baja pero su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
   En segundo lugar y una vez reciba el alta médica tiene quince días hábiles para solicitar el desempleo y si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral se le descontará de cobrar el paro el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica. Pero en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral no se descontará este periodo.


2 comentarios:

  1. Buenos dias. en primer lugar quería felicitarla por su blog, me parece que hay pocos sitios donde recurrir para aclarar cuestiones que nos preocupan a los trabajadores; En segundo lugar quería saber si podría aclararme una duda:si en mi convenio no se dice nada sobre los tres primeros días de IT, ¿no los cobro ni por parte de la empresa ni por parte de la seguridad social?
    Un saludo

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  2. Buenos días Álvaro, ante todo muchas gracias por tus felicitaciones y ya entrando en materia en relación a tu consulta te diré que siempre que se trate de ENFERMEDAD COMÚN (no accidente de trabajo), efectivamente esos tres primeros días de baja no se pagan ni por parte de la empresa, ni por parte de la seguridad social.
    La única opción para que sean retribuidos es que en tu convenio colectivo así se estipule pero si, tal y como me dices, lo has revisado y no refleja esa opción me temo que esos tres días no los vas a cobrar ya que como indico en mi entrada sobre IT se empieza a pagar a partir del cuarto día de baja.
    Un saludo.

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