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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



jueves, 9 de junio de 2011

JORNADAS Y TIEMPOS DE DESCANSO


Para hablar de la jornada de trabajo voy a distinguir entre la jornada diaria, semanal  y anual.
JORNADA ANUAL
   En la actualidad casi todos los convenios colectivos establecen un máximo de horas anuales, por tanto y como siempre, aconsejo consultar vuestro convenio.
   En todo caso, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 34 que la jornada ordinaria (es decir, sin horas extras) de trabajo no podrá superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
   Esto significa que si nosotros cogemos el calendario de un año y multiplicamos las semanas por 40 y restamos festivos y días de vacaciones nos debería dar el máximo de horas que podemos trabajar al año.
   Por otro lado, en este artículo se establece la posibilidad cuando lo permita el convenio de distribuir de manera irregular esas 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, es decir, que unas semanas o días se trabaje más horas y a sensu contrario otras menos. Siempre y cuando se respeten los tiempos de descanso mínimos semanales y diarios que ahora trataremos.
Por tanto, a la pregunta típica del trabajador, ¿se puede trabajar más de 40 horas semanales?
Será necesario responder que sí. Siempre y cuando:
Ø  Lo permita el convenio o pacto entre partes.
Ø  Se respeten los tiempos de descanso mínimos semanales y diarios.
Ø  Se respeten las cuarenta horas semanales (o las que establezca el convenio) de promedio en cómputo anual.
JORNADA Y DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
Si así lo establece el convenio o pacto entre las partes se pueden acumular los descansos semanales en periodos de catorce días.
JORNADA DIARIA Y DESCANSO ENTRE JORNADAS
Entre una jornada y la siguiente tienen que mediar como mínimo doce horas de descanso.
Caben algunas excepciones como los porteros de fincas, empleados de comercio….
 “LA HORA DEL BOCADILLO”
Este descanso durante la jornada suele venir siempre recogido en el convenio colectivo de aplicación.
Pero como siempre el Estatuto establece unos mínimos indicando que cuando la jornada continuada excede de seis horas deberá establecer un descanso mínimo de quince minutos.  ¡Ojo! que es jornada continuada ya que si tenemos una jornada partida en principio durará menos de seis horas seguidas ya que existirá una fracción de la misma y por tanto no hay derecho al descanso para el cafecito. Pero no quiero aguaros el café así que siempre queda consultar al convenio por si regulara algo al respecto.
Para los menores de dieciocho años en jornadas superiores a cuatro horas y media tendrán que tener un descanso mínimo de treinta minutos.
PECULIARIDADES
Hay algunos sectores que por el tipo de actividad o por su peligrosidad se regula una ampliación o reducción de jornada específica.
ALGO DE LEGISLACIÓN
Os reproduzco el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en relación al tema que hemos estado desarrollando, pero sin querer ser pesada insisto que no os quedéis en el texto del Estatuto y consultéis vuestro convenio colectivo (os remito a la entrada de convenios colectivos para aprender a buscar el que os corresponde):
Jornada
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos  sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

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