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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 10 de mayo de 2011

CONSEJOS SOBRE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS


   En esta entrada vamos a contemplar dos supuestos referidos a la regulación por convenio de las pagas extraordinarias que suelen darse con mucha frecuencia y generan ciertas dudas:
1º Para las empresas, el hecho de abonar las pagas extraordinarias supone un incremento de costes ciertamente difícil de afrontar en los meses de junio y diciembre, por ello, muchas de ellas optan por ofrecer al trabajador el pago de las mismas prorrateado mes a mes. Pero al trabajador no siempre le parece oportuno y se plantea ¿es legal?
Sí es legal siempre y cuando se respete lo establecido en la norma. Primero tenemos que recurrir al Estatuto de los Trabajadores artículo 31 donde contempla la posibilidad de prorratear las pagas extraordinarias vía convenio colectivo. Es decir, que sólo si se recoge en el convenio colectivo de aplicación en la empresa  se pueden prorratear las pagas extraordinarias.
En el resto de casos no se puede llevar a cabo el prorrateo es más, en algunos convenios está expresamente prohibido.
2º Ahora una práctica que en la mayoría de los casos se desconoce y cuando lo establece el convenio es perfectamente legal.
En muchos convenios se establece que, cuando un trabajador entra a trabajar en la empresa durante un mes, ese mes se computa como mes entero y no fracción a la hora de devengarse las pagas extraordinarias.
Pongamos un ejemplo:
“Un trabajador entra a trabajar en un empresa el 20 de abril de 2.011, estableciendo su convenio colectivo una paga extraordinaria de verano semestral por la cantidad de 1.200 euros y que se paga el 1 de julio y contemplando la posibilidad arriba reflejada de computar el mes entero y no la fracción. Llegado el 1 de julio ¿Qué cantidad percibirá en concepto de paga extraordinaria de verano?
Normalmente calcularían: 1.200/6=200, 200x2=400+(200/30 días de abril)=473,33 euros.
Cuando lo correcto sería: 1.200/6=200; 200x3=600 euros.

Por tanto, un consejo: es importante tanto para la empresa como para el trabajador repasar bien la regulación de las pagas extraordinarias en el convenio colectivo de aplicación

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