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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 7 de noviembre de 2011

MATERNIDAD (PARTE I)


  Cuando una mujer se queda embarazada y se va acercando el día del parto a los nervios naturales del mismo le añadimos los del miedo al papeleo y a las dudas en relación a su situación laboral a partir del parto y durante los primeros meses de su maternidad. ¿Podré disfrutar del “permiso de maternidad”?, ¿Por cuánto tiempo?, ¿quién me va a pagar?, y lo que es más importante ¿Cuánto?...
  En esta entrada voy a intentar resolver una a una todas las dudas que os puedan surgir respecto a este tema, así como orientaros sobre todos los pasos que hay que dar para que cuando tengáis al peque en brazos le dediquéis todo vuestro tiempo a él y cero a las preocupaciones por el papeleo.
   Lo primero que tengo que aclarar es que aunque se suele denominar “permiso” en realidad no es la palabra adecuada ya que lo correcto sería decir suspensión del contrato por maternidad y prestación por maternidad para el pago de la misma. (Os remito a la entrada de la paternidad donde también diferenciábamos entre permiso por paternidad y suspensión del contrato de trabajo por paternidad).
  Como en toda suspensión del contrato de trabajo se van a derivar unos efectos de la misma siendo el más importante la interrupción por parte del trabajador de su trabajo (valga la redundancia) y la interrupción por parte del empresario del pago del mismo. Pero así como en otras suspensiones el trabajador no cobra un duro (por ejemplo la excedencia voluntaria), en este caso el trabajador si va a cobrar un dinero aún no trabajando: la prestación por maternidad.
   Como ahora explicaré esta prestación no la va a pagar el empresario si no el INSS, (Instituto nacional de la seguridad social, a partir de ahora INSS), por tanto habrá que tramitar la baja por maternidad ante este organismo.
Veamos cuales son las dudas más importantes que pueden surgir sobre este tema:
  (A partir de ahora y hecha ya la advertencia de que lo correcto es denominarlo “suspensión por maternidad” me referiré a ella como “descanso por maternidad” ya que es más correcto que utilizar el término “permiso de maternidad”)
¿En que consiste el “descanso por maternidad”?
  Cuando una mujer va a dar a luz puede pedir la suspensión de su contrato de trabajo con la empresa y durante el tiempo que dure esa suspensión pedir al INSS una prestación económica. Cuando finaliza esa suspensión deja de percibir la prestación por maternidad y se reincorpora con toda normalidad a su trabajo en la empresa.
¿Cuánto dura el “descanso por maternidad”?
Vamos a distinguir tres supuestos:
Ø  Si se alumbra a un bebé: dieciséis semanas.
Ø  Si se alumbra a más de un bebé: a partir del segundo añadiremos dos semanas por cada bebé.
Ø  Si se alumbra a un bebé con discapacidad: se añaden dos semanas más.
¿Quién puede disfrutar del descanso?
  Hay bastantes opciones pero recordad siempre que seis semanas será obligatorio que las disfrute la madre inmediatamente después del parto.
El resto de las semanas pueden disfrutarse:
Ø  Por el padre
Ø  Por la madre
Ø  Por ambos (repartidas en la proporción que ellos decidan), disfrutadas a la vez o uno después de otro.
¿Cuándo se puede solicitar la suspensión del contrato por maternidad?
  En cualquier momento antes o después del parto siempre que se respeten las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de obligado disfrute para la madre.
  Esta es la teoría, la realidad es que todas las madres se suelen coger una baja por IT antes del parto (el cuando depende de cómo se encuentre) y es desde el mismo día del parto cuando empieza “a correr” la prestación por maternidad.
  Supongamos que nuestro hijo es prematuro y debe permanecer ingresado en el hospital. O tiene algún problema de salud y de igual modo debe permanecer ingresado. ¿Cómo afecta esto a la maternidad?
   Aquí vamos a tratar tres supuestos cuyos requisitos y efectos son los mismos:
Ø  Que el bebé sea prematuro y deba permanecer ingresado.
Ø  Que el bebé tenga un problema de salud y deba permanecer ingresado.
Ø  Que el bebé sea dado de alta en el hospital pero por complicaciones de salud tenga que ser de nuevo ingresado.
En los tres casos se exigen estos requisitos:
  • Que el ingreso y los problemas de salud sean dentro de los treinta días naturales después del parto.
  • Que la hospitalización sea superior a siete días.
Efectos:
Si se da alguno de los supuesto que hemos visto cumpliendo los requisitos, podremos ampliar el “permiso de maternidad” por el tiempo que dure la hospitalización con un máximo de trece semanas adicionales.
Esta ampliación podrá disfrutarla tanto el padre como la madre.
¿Cabe la posibilidad de pedir el descanso por maternidad a tiempo parcial?
  Sí, es posible y puede disfrutarlo tanto el padre como la madre.
Ø  Sin embargo no puede disfrutar de este descanso a tiempo parcial durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto que, ya sabéis que son de obligado descanso para la madre y que tienen que ser a tiempo completo.
Ø  Se puede disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial desde el inicio o en un momento posterior del mismo.
Ø  Los efectos de la parcialidad de este descanso serán que tendréis dos pagadores: la parte de la jornada que trabajéis la pagará la empresa y la parte de la jornada que tengáis suspendido el contrato por descanso maternidad lo pagará el INSS.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la prestación por maternidad?
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
Ø  Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
Ø  Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Ø  Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
o   180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
o   360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
   ¡Ojo! que estas normas son para un trabajador a tiempo completo ya que a tiempo parcial y a efectos de contabilizar la cotización efectiva hay que seguir unas reglas ciertamente algo complicadas aquí os dejo el enlace con la seguridad social por si os interesa. (Un consejo pedir una vida laboral donde os va a aparecer las horas efectivamente cotizadas y simplifica el trabajo).
¿Qué ocurre si no se cumplen los periodos mínimos de cotización exigidos?
En este caso se podrá pedir un subsidio de maternidad no contributivo.
Si estoy en excedencia ¿puedo pedir la prestación por maternidad?
En el caso de la excedencia por cuidado de hijos puedes pedirla durante los dos primeros años de la excedencia.
En el caso de la excedencia por cuidado de familiares durante el primer año.
Si estoy cobrando la prestación contributiva por desempleo (o sea el paro) y doy a luz, ¿puedo pedir la prestación por maternidad?
Si estás cobrando el paro puedes pedir la prestación por maternidad.
Los pasos son sencillos: dejarías de cobrar el desempleo pasando a cobrar la prestación por maternidad del INSS. Y una vez finalizada la prestación por maternidad reanudarías el cobro del paro.
 Ten en cuenta, y esto es muy importante, que el tiempo que dure la prestación por maternidad no se descuenta del paro, es decir, que cuando reanuden la prestación de desempleo te quedará por cobrar el mismo tiempo que te quedaba antes de pedir la prestación por maternidad.
Os dejo el enlace con el SPEE para que apuntéis los pasos a seguir en este caso:
Si estoy disfrutando de mi descanso por maternidad y se acaba el año, ¿pierdo las vacaciones no disfrutadas?
No. En el caso de descanso por maternidad el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38) dispone que la trabajadora tendrá la posibilidad de poder disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la del descanso, aunque haya terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.

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