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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 4 de octubre de 2011

LA BAJA VOLUNTARIA

   Navegando por muchos foros, me he sorprendido al leer de forma constante una pregunta respecto a la baja voluntaria que muchos trabajadores se hacen:
“¿Me puedo marchar de mi empresa sin que la empresa me demande?”
  La respuesta es POR SUPUESTO. La empresa no es una condena eterna y el trabajador sea cual sea su motivo (que por supuesto no está obligado a alegar), puede marcharse de su empresa sin que por ello la empresa pueda demandarle.
  Otra cosa son los efectos que de dicha marcha puedan derivarse (paro, indemnizaciones...), pero la posibilidad de marcharse un trabajador de la empresa está incluso recogido en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 49.1.
Y precisamente con este artículo vamos a comenzar la exposición de esta entrada sobre la baja voluntaria:
Artículo 49.1.d:
“El contrato de trabajo se extinguirá: (…) por dimisión del trabajador,  debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.
  Lo primero que hay que tener clara es la diferencia (y similitudes) con otras figuras laborales que mucha gente identifica con la baja voluntaria:
FIN CONTRATO:
  Cuando un contrato temporal llega a su fin, cualquiera de las partes puede mostrar su deseo de no prorrogarlo, con un preaviso de quince días de antelación si el contrato es superior a un año.
  Pues bien, esta figura no es una baja voluntaria de la que se contempla en el artículo 49 que acabamos de leer.
  Aunque como veremos cuando hablemos de los plazos de preaviso,  la doctrina tiende a aplicar los mismos quince días que en el caso de extinción de contrato por llegar a término.
NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
  Aquí nos encontramos con otra figura laboral que tiende a identificarse con la baja voluntaria aunque lo que en realidad existe es una extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.
  Os remito a mi entrada sobre el periodo de prueba donde explico esto con más detenimiento, pero la idea principal es que el trabajador (al igual que la empresa), puede pedir la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.
  La afinidad con las consecuencias respecto a la baja voluntaria es que en ambos casos el trabajador no tiene derecho a paro, pero la diferencia (ventajosa para la no superación del periodo de prueba) es que no se necesita un plazo de preaviso. Es decir, que en lo que dure el periodo de prueba el trabajador puede expresar su deseo de marcharse de la empresa y no necesita respetar unos plazos para ello.
EXTINCIÓN VOLUNTARIA RECOGIDA EN EL ARTÍCULO 50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Esta extinción nada tiene que ver con la baja voluntaria a la que nos estamos refiriendo, os dejo al literal del artículo donde se recoge para que comprobéis las diferencias:
“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

  Una vez vistas las diferencias (y semejanzas) con distintas figuras laborales que suelen dar lugar a confusión vamos a centrarnos ya en la baja voluntaria o dimisión del trabajador como dice el Estatuto.
¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN PEDIR LA BAJA VOLUNTARIA?
  Todos. Da igual el tipo de contrato, el tipo de jornada y la antigüedad en la empresa. Cualquier trabajador sólo por el hecho de estar contratado ya puede pedir la baja voluntaria en la empresa.
FORMA
  Salvo que el convenio marque otra cosa, no hay una forma obligada para expresar el trabajador su deseo de marcharse. De hecho si el trabajador falta a su puesto de trabajo y no lo justifica de ninguna manera, de forma tácita se consideraría una baja voluntaria.
 Y precisamente ahí quiero incidir. Como ya lo he comentado en alguna otra entrada, a veces el trabajador se cree que con avisar de una ausencia basta, (os remito al tema de las excedencias), pero no siempre es así. Lo comentaba con las excedencias por ejemplo, si la empresa nos la niega hay otras vías para reclamar pero el trabajador no puede decir “como yo ya lo he dicho cojo y me voy”,  porque se puede considerar baja voluntaria. O por ejemplo con las vacaciones, a veces el trabajador pide determinados días y la empresa no se los da, pero como se cree que está en derecho el trabajador aún así se los coge. Pues mal hecho porque se podría considerar un abandono del puesto de trabajo que derive en falta y sanción, o algún empresario aguililla si sabe gestionarlo bien, darle la vuelta a la tortilla y hacer que se considere baja voluntaria. Así que es mejor aguantar en el puesto de trabajo y utilizar las vías correctas para reclamar nuestros derechos, en este caso la vía judicial ya que hay un procedimiento específico para las vacaciones.
Lo mejor, como siempre digo, es por escrito y con la firma de un recibí.
  Hay cientos de modelos por internet pero es muy fácil, sólo tenéis que poner la fecha del escrito (o sea cuando lo comunicáis), la fecha efectiva de la baja (hay que tener en cuenta los plazos de preaviso que ahora veremos), y el hecho en sí de que os vais. No es necesario poner el motivo, sólo que causáis baja voluntaria en la empresa y ya está. Haced dos copias una para la empresa y otra a modo de recibí firmada por la empresa para el trabajador.
  A veces por diversos motivos no podemos entregarlo en mano, se pueden utilizar otras vías como el burofax donde queda constancia del texto y de la fecha de entrega. Lo que no es aconsejable es el teléfono o la viva voz porque las palabras se las lleva el viento. No lo olvidéis.
PLAZOS
  Como habéis podido comprobar, en el artículo del estatuto no se señalan plazos concretos. Se remite a los convenios colectivos donde normalmente se suele fijar el plazo e incluso la forma.
  Si el convenio no dijese nada al respecto, el Estatuto nos habla de la costumbre del lugar que traducido al cristiano por la doctrina suelen ser los mismos quince días que se dan por la comunicación de la extinción del contrato por llegar a término.
EFECTOS
¿Hay algún tipo de sanción si no se cumplen los plazos de preaviso?  Sí. Normalmente los convenios establecen una sanción de un día de salario por cada día no preavisado.   Pero ojo que hay convenios más duros, en mi práctica diaria yo me he topado con alguno (si no recuerdo mal el de CEI) que recogía una sanción de hasta dos días de salario por cada día no preavisado.
¿Qué nos queda de finiquito cuando nos vamos de la empresa de forma voluntaria?
  La empresa nos tendrá que pagar lo que hemos trabajado del mes, las vacaciones pendientes y la parte proporcional de pagas. Obviamente no habrá ningún tipo de indemnización y si hemos preavisado correctamente tampoco ninguna sanción que minore nuestras retribuciones.
  Hago aquí un pequeño inciso y os remito a la entrada que trata sobre el pacto de permanencia ya que en este caso si podría haber una penalización importante.
Finalmente la pregunta que siempre se hacen todos los trabajadores, ¿tengo derecho a paro?
No, la baja voluntaria no conlleva el derecho a solicitar el desempleo.

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