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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 3 de octubre de 2011

CÓMPUTO DE PLAZOS, DÍAS Y MESES

   ¿Cuántas veces hemos tenido que presentar un documento en un plazo determinado y nos hemos quedado con la duda de hasta cuando podemos presentarlo? , o… ¿se nos habrá pasado el plazo para interponer una demanda?, o… según la ley tenemos x días para avisar a la empresa de algún asunto ¿contarán todos los días?
   En esta entrada voy a intentar aclarar cuáles son los distintos tipos de días y plazos con los que nos podemos encontrar en la legislación laboral, pero también en el resto de actuaciones de tipo administrativo o procesal.
DÍAS NATURALES, HÁBILES Y LABORABLES.
Es importante tener clara cuál es la diferencia entre tres tipos de días.
Veamos su definición y un ejemplo a la hora de aplicarlo:
DÍAS NATURALES
  Los días naturales son todos los días, es decir, los 365 o 366 días del año. Sin distinguir entre hábiles o inhábiles. Da igual que ese día se trabaje o no se trabaje.
  La Seguridad Social establece un plazo de seis días naturales para dar de baja a un trabajador. Supongamos que un trabajador deja de trabajar el treinta de marzo, pues si contamos seis días naturales desde el día siguiente a la baja la empresa tendrá hasta el cinco de abril para darle de baja en la seguridad social.
  Supongamos que un convenio establece que el trabajador tiene quince días naturales para avisar al empresario de una determinada contingencia, si suponemos que ésta acaecerá el 21 de mayo  y hay que avisar quince días naturales de antelación, el plazo comenzará a contar el 6 de mayo, sin importar si entre medias hay sábados, domingos o días festivos.
Recordad: “TODOS LOS DÍAS CUENTAN”
DIAS HÁBILES
  Los días hábiles son aquellos días que no son inhábiles para la administración que corresponda.
   ¡Ojo! tenemos que tener cuidado con la definición: Los días hábiles son aquellos días que no son domingos ni festivos.  Porque aunque en principio no lo sean, según  a que administración nos refiramos los sábados se consideran inhábiles. Igual os digo respecto al mes de agosto a efectos judiciales ( no todos los actos procesales pero si muchos en agosto no se pueden llevar a cabo).
  Por tanto, cuando tengamos que presentar un escrito, recurso, demanda…lo primero que tenemos que hacer es tener clara la administración a la que va dirigida (juzgado, seguridad social, Comunidad de Madrid, Hacienda…) y comprobar que días se consideran hábiles o inhábiles respecto a esa administración. Para facilitaros las cosas todos los años se publica el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos para cada administración.
  Si es os metéis en Internet veréis un montón de páginas indicando estos plazos e incluso algunos incluyen un calculador de días. No os dejo el enlace porque a mí no me acaban de convencer y mi consejo es que, aunque las utilicéis, calculad vosotros también los plazos al método tradicional de calendario en mano por si las moscas, pero ya os digo que hay bastantes y algunas con buena pinta.
  La regla general es que en los actos administrativos los sábados son hábiles y en los actos procesales son inhábiles.
  Supongamos que causamos baja el día 3 de octubre de 2.011 en la empresa y como sabéis tenemos quince días hábiles para apuntarnos al paro. Primero nos enteramos si para calcular este plazo los sábados son hábiles o inhábiles. Efectivamente, para el INEM los sábados son hábiles y por tanto, hay que tenerlos en cuenta. Empezamos a contar desde el 4 de octubre (martes), descontando domingos y festivos (el Pilar), hasta el viernes 21 de octubre, último día de plazo para que pidamos el paro.
DIAS LABORABLES
  Los días laborables son aquellos días específicos en los que en nuestra empresa se trabaja.
  Tenéis que tener clara la diferencia entre hábil y laborable. Un día puede ser hábil y no laborable para nosotros, por ejemplo, en muchos casos los sábados para aquellos que no trabajen ese día.
  Esto es importante a efectos de vacaciones cuando nuestra empresa las calcula por días laborables. Os remito a mi entrada sobre las vacaciones donde explico esto de manera detallada.

Otro tema interesante y que hay que tener muy en cuenta:
¿Cuándo comienzan los plazos y cuando finalizan?
Ø  Normalmente los plazos comienzan desde el siguiente al acto al que se refiere el mismo. Siguiendo con el ejemplo de antes, el paro se pide (en condiciones normales), desde el día siguiente al que dejamos de trabajar.
Ø  La finalización de los plazos es fácil una vez calculados los días, pero tenéis que tener en cuenta que en la mayoría de los casos si el último día del plazo es inhábil se prorroga al siguiente hábil.
El cálculo de los plazos en días con la diferenciación que hemos hecho creo que queda bastante claro pero:
¿Qué ocurre cuando los plazos se dan en meses?
  Cuando el plazo se da en meses, se entiende que todos los días son naturales porque si no no se daría en meses si no por ejemplo, en treinta días hábiles.
  Imaginemos que el acto al que se refiere el plazo se produce el 14 de junio y nos dan un mes para reclamar. Pues el plazo finalizaría el 13 de julio del mismo año. Por tanto, los días son naturales y no se descuentan los inhábiles ahora bien, si el último día del plazo en inhábiles se prorrogará al siguiente hábil.
  Finalmente os haré una pequeña mención a dos formas diferentes de computar los plazos: la caducidad y la prescripción.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
  Este tipo de plazo supone que cuando que por alguna razón se interrumpe al desaparecer la causa que lo interrumpió y reanudarse comienza a contar otra vez desde cero. Es decir, contamos de nuevo con todo el plazo.
PLAZO DE CADUCIDAD
  Este tipo de plazo no se interrumpe si no que se suspende y como en toda suspensión cuando se reanuda comienza a contar desde donde se dejo antes de suspenderse. Es decir, quedará de plazo el tiempo que no hayamos agotado antes de la suspensión.

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