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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 8 de noviembre de 2011

MATERNIDAD (PARTE II)

¿Cuánto voy a cobrar?
  La prestación económica que la trabajadora va a percibir (acordaros que el pagador va a ser el INSS y no el empresario) se calcula siguiendo los siguientes pasos:
1.-  Tenemos que partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y dividirla entre los días a los que se refiere dicha nómina. Y esa será la base reguladora de la prestación.
  Aquí tenemos que tener en cuenta algunas reglas (que ya vimos cuando calculábamos la base de IT):
Ø  Si la trabajadora tiene retribución mensual dividiremos entre 30 días.
Ø  Si la trabajadora tiene retribución diaria dividiremos por los días de la nómina: 28, 30 o 31.
Ø  En el caso de que la trabajadora esté trabajando a tiempo parcial la base de regulación será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización durante los doce meses anteriores a la fecha de la prestación entre 365. O si no hubiera estado contratada todo el año lo dividiremos por los días de contratación. 
2.- Una vez tengamos la base reguladora tendremos que aplicar un porcentaje sobre esa base para saber a cuanto asciende la prestación. Y para vuestra alegría os diré que el porcentaje es del 100% de la base. Pues bien, esa es la cantidad que vamos a recibir por parte del INSS durante la baja por maternidad.
Mientras yo cobro la prestación por maternidad ¿el empresario cotiza por mí?
  Sí, así es. El empresario no tiene obligación de abonarte el sueldo ya que tú percibes la prestación por maternidad por parte del INSS , pero si tiene la obligación de cotizar por ti (en relación a las cuotas empresariales), durante todo el tiempo que dure la prestación y tomando como base para calcular las cotizaciones la base reguladora que hemos calculado antes.
  Pero si el empresario concierta un contrato de trabajo de interinidad, para sustituir a la trabajadora, durante el tiempo que dure el descanso por maternidad puede disfrutar de una bonificación del 100% en las cotizaciones empresariales correspondientes tanto al trabajador sustituido como al trabajador sustituto.
  En relación a las cotizaciones correspondientes al trabajador estás serán deducidas de tu prestación por parte del INSS.
El resumen de esto es que tú no solamente percibes la prestación por maternidad sino que además siguen cotizando por ti como si estuvieras en activo y por tanto, esta suspensión no va a afectar al cálculo de ninguna prestación posterior ya que a todos los efectos tú durante este tiempo has estado cotizando.
¿Qué ocurre con el IRPF?
  Cuando pides la prestación por maternidad puedes solicitar al INSS que te deduzca el porcentaje de IRPF de tu prestación ya que de lo contrario cuando hagas la declaración de la renta puedes encontrarte con la sorpresa de tener que pagar más.
  Por ello, mi consejo es que antes de pedir la prestación hagas tus cálculos para saber si te renta o no el que retengan de la prestación el porcentaje correspondiente al IRPF.
Tramitación:
  En relación a la tramitación de esta prestación os voy a dejar el enlace con la seguridad social donde os indican todos los trámites a seguir así como un pequeño resumen de todo el “rollo” que os acabo de soltar. En todo caso y con el fin de ayudaros un poquito con el papeleo os daré varias recomendaciones:
A la pregunta del millón de ¿“tiene obligación mi jefe de hacerme los papeles del descanso por maternidad”?
La respuesta es NO. Es el trabajador quien tiene la obligación o más bien el derecho de tramitar sus papeles ya que al fin y al cabo es una prestación personal del trabajador y que nada tiene que ver con el empresario.
Otra cosa es que el empresario tiene la obligación de facilitarle al trabajador aquella documentación necesaria para tramitar los papeles de la maternidad.
El órgano gestor donde hay que presentar la documentación es el INSS no la Tesorería de la seguridad social.
   El INSS es el instituto nacional de la seguridad social y es el órgano encargado de gestionar las prestaciones (maternidad, jubilación…). Y no tiene que ver con las oficinas de la  tesorería que es donde acudimos cuando pedimos una vida laboral, o la afiliación  por ejemplo. Tenéis que buscar la oficina de INSS que os corresponde  por vuestro domicilio, en la página web de la seguridad social hay un listado y si no llamando también podéis averiguarlo.
¿Qué ocurre si a mí el embarazo y el parto me lo lleva un médico privado?
  Nada, estás en tu derecho. Lo único que tienes que hacer es que los papeles del parto que te den en el hospital privado donde ha nacido tu hijo (firmados por tu ginecólogo), los tienes que llevar a tu médico de cabecera (de la seguridad social), para que sea él el que emita el informe de maternidad.
  Y dicho esto os dejo el enlace con la seguridad social para seguir los pasos de su tramitación que en resumen serán:
Ø  Recoger o bajar de la página web de la seguridad social la documentación necesaria.
Ø  Pedir al médico de cabecera el informe de maternidad.
Ø  Solicitar al empresario que os rellene una serie de datos relativos a la cotización.
Ø  Y presentar todo ello junto con la documentación personal (DNI…) en el INSS que os corresponda.
Enlace:
A partir de ahí sólo os queda una cosa:
 ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡A DISFRUTAR DE VUESTRO BEBÉ!!!!!!!!!!!

2 comentarios:

  1. Después de leer sus entradas sobre maternidad, me ha entrado una duda sobre mi propio caso, me gustaría, si es posible, saber su opinión. Llevo cinco meses en el paro y salgo de cuentas a finales de noviembre. Me queda todavía casi un año de prestación por desempleo y lo que yo he entendido es que, cuando pida la maternidad, se interrumpirá el pago del INEM hasta que termine la baja, quedándome de paro lo mismo que antes de dar a luz. ¿Es así? Muchas gracias y un saludo

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  2. Buenos días María Jesús:
    La situación es tal y como la expones. Si tú estás cobrando el desempleo y cumples todos los requisitos para obtener la prestación por maternidad, cuando hayas dado a luz dejarás de cobrar el paro y comenzarás a cobrar la prestación por maternidad (recuerda que tú o alguien en tu nombre habrá de hacer el papeleo que indico en la entrada) y una vez finalices la prestación por maternidad podrás seguir cobrando lo que te restaba de paro ANTES de dar a luz (¡Ojo! que en ese momento te volverá a tocar hacer papeleo), es decir ese año que me comentas que te quedaba por percibir.
    Si te animas y de cara al futuro te recomiendo que le eches un vistazo a las entradas que se refieren a la lactancia y las excedencias por si te pudieran ser de utilidad.
    Espero haber resuelto tu duda y que todo salga bien.
    Un saludo.

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