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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 5 de septiembre de 2011

PERMISOS RETRIBUIDOS POR HIJOS Y FAMILIARES

¿Qué ocurre cuando un familiar se pone enfermo o va a ser ingresado para ser operado en un hospital?, ¿podemos acompañarle en ese difícil momento?
  En esta entrada vamos a repasar en qué casos la ley permite que el trabajador pueda pedir un permiso retribuido por alguna de estas razones.
  Partiremos del artículo 37.3.b del Estatuto de los trabajadores donde se regulan este tipo de permisos, ahora bien y como siempre, os invito a repasar vuestro convenio colectivo ya que cada vez es más frecuente que aborden estos temas y por tanto, que podáis encontraros con la grata sorpresa de que mejora los términos recogidos en el Estatuto.
  En primer lugar, vamos a repasar en qué casos puede solicitar el trabajador este permiso retribuido:
- Nacimiento de hijo

- En relación a parientes de hasta segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad:
Ø  Fallecimiento
Ø  Enfermedad o accidente grave
Ø  Hospitalización
Ø  Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiere reposo domiciliario.
   Este último caso de la intervención quirúrgica sin hospitalización es añadido con posterioridad al resto y trata de paliar el vacío legal que existía,  en aquellos casos en los que el familiar era intervenido de forma ambulatoria, es decir, operado y dado de alta en el día.
Pongamos unos ejemplos que, como siempre, son lo mejor para entendernos:
Supongamos que a la madre de Juan la van a operar de cataratas, (operación que en principio no es complicada y al ratito “te suelen mandar para casa”).
  Pues bien, antes de la modificación del artículo, Juan no podía pedir permiso para acompañar a su madre a la operación pues no se requiere hospitalización tal y como exigía el artículo. Pero con su nueva redacción y acogiéndose al supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización si puede solicitar el permiso y además estar con ella una vez en casa para echarle las gotas o hacerle los recados.
Ahora supongamos que la hermana de Juan da a luz, lógicamente requiere una hospitalización pero no es algo grave, ¿puede solicitar el permiso?
  Sí, claro que puede ya que el permiso se puede solicitar por hospitalización de familiar sin entrar en mayores explicaciones en cuanto a la gravedad y OJO la razón del ingreso. Lo digo por la protección de la intimidad del trabajador.
Esto último lo hilo con los requisitos para la validez del permiso. La ley nos dice que debe de preavisarse y justificarse.
Ø  En cuanto al preaviso es lógico. La ley no dice la forma en que ha de hacerse pero como siempre aconsejo la forma escrita. Ahora bien, no siempre es posible preavisar con tiempo, pongamos el ejemplo de un fallecimiento repentino o una operación también repentina. En estos casos el trabajador debe intentar ponerse en contacto de la manera más inmediata con la empresa para no interferir en el normal funcionamiento de la empresa.
Ø  Y en cuanto a la justificación, y en este punto retomo el tema del derecho a la intimidad del trabajador, es necesario presentar algún tipo de justificante médico donde se recoja el hecho causante del permiso pero OJO no la causa.
  Es decir, en el parte médico deberá aparecer el hecho de que al padre de Juan le han ingresado de urgencia por complicaciones con el cáncer que sufre, pero no tiene porque aparecer la enfermedad en sí.  En la mayoría de los casos al trabajador le es indiferente explicar el motivo médico a la empresa pero puede haber casos en que no le sea indiferente y el trabajador tiene que saber que tiene derecho a no decirlo y por tanto a que no aparezca en el justificante.
El grado de parentesco de los familiares es hasta segundo grado tanto por afinidad como por consanguinidad.
   En este punto os invito a visitar la entrada donde trato en profundidad el tema de los grados de parentesco para que sepáis con que familiares podéis disfrutar este permiso. Os dejo en todo caso aquí un apunte por si os corre prisa saber la respuesta.
Dentro de la expresión “hasta segundo grado de parentesco “ quedan incluidos:
·         Padres
·         Abuelos
·         Hermanos
·         Hijos
·         Nietos
·         Familiares del cónyuge con este mismo parentesco.
Tiempo de duración:
Ø  Dos días sin desplazamiento
Ø  Cuatro días con desplazamiento
Sobre este tema hagamos dos observaciones:
¿Cuándo empieza a correr el tiempo del permiso?
   Imaginemos que a la madre de Juan es intervenida de la cadera. ¿Cuándo puede Juan pedirse el permiso?
   Algunos empresarios pueden sostener la teoría de que si a la madre de Juan la operan el 15 de abril, Juan tendrá que pedirse el permiso de forma inmediata al hecho causante. Pero esto es un error del todo.
   Puede ser que la madre de Juan permanezca ingresada un mes y los hermanos se turnen para cuidarla. Pues bien, Juan puede pedir el permiso de dos o cuatro días durante todo el tiempo que su madre permanezca ingresada. Es decir, que el hecho causante del permiso es la intervención pero la situación de necesidad que justifica dicho permiso subsiste a lo largo de todo el tiempo que permanece su madre ingresada en el hospital.
¿Qué se considera desplazamiento a efectos de solicitar dos o cuatro días?
   Lamentablemente y “para no variar” el Estatuto no habla de kilómetros ni distancias. Así que este es un terreno pantanoso donde ha de imperar, a mi juicio, la lógica tanto de empresario como de trabajador y sobre todo el Convenio Colectivo que si suele regular con bastante precisión este tema.
Efectos del permiso:
  Es un permiso retribuido, por tanto, el trabajador percibirá su retribución como cualquier otro día de trabajo. Y  de ese día se devengaran todos los derechos (vacaciones, prestaciones,…), como cualquier otro día de trabajo.

Finalmente dejo una pregunta al aire que, aunque parezca increíble, no existe legislación que la responda (me refiero a nivel general no específico de los convenios colectivos que afortunadamente si suelen contemplarlo).
¿Qué hace una madre/padre  cuando tiene que acudir con su hijo al pediatra para una revisión, para ponerle la vacuna correspondiente o porque esté malo? ¿Qué hace una madre/padre cuando su hijo está enfermo en casa y no lo puede llevar a la guardería? ¿O cuando le llaman de la guardería para recoger a su hijo porque tiene fiebre?
  Pues sobre esto el Estatuto no dice nada, y la tan cacareada conciliación de la vida laboral y familiar …….en fin, que pienso yo que los que hacen las leyes o no tienen hijos o tienen mucho dinero para que alguien se los cuide. Aquí os dejo este planteamiento.

UN POCO DE LEGISLACIÓN
Aquí os dejo el literal del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores que acabamos de comentar:
“b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.”

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