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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



viernes, 9 de septiembre de 2011

PACTO DE PERMANENCIA

   Hace unos días me llegó un comentario preguntándome sobre el pacto de permanencia en la empresa. A priori puede parecer sencillo pero lo cierto es que, si no se tienen muy claros algunos aspectos de su regulación puede dar más de un dolor de cabeza. Así que aquí os dejo una entrada con una sencilla y espero completa explicación.
¿Qué es el pacto de permanencia?
Según el Estatuto en su artículo 21.4:
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. (…)”

  Para que todos nos entendamos, significa que si la empresa paga un curso al trabajador, puede pactar con él no marcharse de la empresa durante determinado tiempo, con el fin de reinvertir en el buen funcionamiento de la empresa el curso pagado al trabajador.

Pero, ¿qué tipo de curso?

  La ley lo dice bien claro “el curso ha de suponer una especialización profesional para el trabajador” y por otro lado, “que esa especialización profesional sea de utilidad en la empresa para un proyecto o un trabajo específico”.
  Es decir, que por el hecho de la empresa decida pagarnos un curso no significa que se tenga que pactar la permanencia en todo caso.
El curso que el trabajador va a realizar tiene que cumplir dos requisitos:
Ø  Tiene que ser una auténtica especialización profesional
Ø  El contenido de esa formación tiene que estar directamente relacionado con el puesto de trabajo y las funciones derivadas del mismo que ocupa el trabajador.

Veamos algunos ejemplos para entenderlo:

Imaginemos que la empresa imparte unos cursos con las pautas ha seguir en el trabajo a todos los empleados que ingresan en la empresa. ¿Se podría pactar un pacto de permanencia?
  No, evidentemente no. Ya que lo que se imparten son unas instrucciones básicas para trabajar en esa empresa determinada. Es el caso de muchas empresas que contratan tele operadoras o tele vendedoras que durante una semana les imparten un curso para saber manejarse en el trabajo pero que ni mucho menos se puede considerar una especialización profesional.

Imaginemos que la empresa decide impartir unos cursos de ruso porque van a ser contratados por una multinacional rusa y necesitan que sus trabajadores se manejen con cierta soltura. O por ejemplo, unos cursos de informática porque a más de uno se le atraganta el Excel. ¿Hay pacto de permanencia?
No, tampoco en estos casos.
  Lo primero porque hay que distinguir entre lo que sería una formación genérica (para todos los trabajadores) y una especialización específica y cualificada.
  Lo segundo porque tiene que incidir de una manera clara en el puesto de trabajo que desempeña o que va a desempeñar el trabajador gracias a esos nuevos conocimientos.

Un último ejemplo sería el trabajador que teniendo  una ingeniería técnica pacta con la empresa un pacto de permanencia a cambio de que ésta corra con los gastos del curso para conseguir la ingeniería superior. De tal modo que entonces el trabajador podría firmar proyectos, dirigirlos…es decir, hacer aquellas cosas que una ingeniería técnica no se lo permitiría. ¿Estaríamos en este caso ante un supuesto de pacto de permanencia?
En efecto. Pues el curso reúne todos los requisitos del pacto de permanencia: es una formación específica y cualificada, supone una especialización profesional e incide de manera directa en el puesto que ocupa el trabajador.

¿Cuál es la duración del pacto de permanencia?
Su duración máxima será de dos años.

¿Tiene alguna forma obligatoria?
Sí, siempre será un pacto que se ha de recoger por escrito.

¿Qué ocurre si un trabajador habiendo pacto la permanencia se marcha de la empresa?
El Estatuto de los Trabajadores establece que si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
  Normalmente la cantidad que recibirá la empresa será, por un lado el coste total del curso y por otro una posible indemnización por daños y perjuicios. Pero  ¡cuidado! Esos daños habrá que probarlo y cuantificarlos por parte de la empresa.
  A veces para ahorrarse problemas lo que se hace es cifrar de antemano la cuantía del resarcimiento económico por parte de la empresa. La jurisprudencia así lo permite, pero como digo habrá que probar esos daños y perjuicios.


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