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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 12 de septiembre de 2011

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Como comprobareis a lo largo de esta entrada hay muchos puntos en común con la excedencia por cuidado de hijos, (de hecho el Estatuto los regula a la par), por eso, incluiré lo mismo que en la entrada referida a esa excedencia reflejando las variaciones que puedan existir. 
¿Dónde la vamos a encontrar regulada?
En términos generales en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores pero, y como siempre, recomiendo echar un vistazo a lo regulado sobre este tema en el convenio colectivo de aplicación en vuestro sector.
¿En qué casos podemos solicitar esta excedencia?
Para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad. Os remito a la entrada que estudia de forma específica los grados de parentesco, no obstante por si os corre prisa la información os resumo los parentescos hasta segundo grado incluido.
Dentro de la expresión “hasta segundo grado de parentesco “ quedan incluidos:
·         Padres
·         Abuelos
·         Hermanos
·         Hijos
·         Nietos
·         Familiares del cónyuge con este mismo parentesco.

Ya tenemos claro que familiares entran dentro de la excedencia ahora veamos las dos condiciones necesarias para poder pedir la excedencia:
Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
No desempeñe actividad retribuida.

¿Qué ocurre cuando ese familiar no desempeña actividad retribuida pero percibe una pensión?
La ley no dice nada al respecto así que en principio se puede pedir la excedencia aunque el familiar perciba esa pensión. (p.e. viudedad).
¿Cuáles son los requisitos para poderla solicitar?
Ø  ¿Os acordáis que en la excedencia voluntaria se exigía una antigüedad?, pues bien, en esta excedencia no se requiere antigüedad alguna.
Ø  Se puede solicitar con cualquier tipo de contrato, indefinido o parcial. Así como con cualquier jornada, completa o parcial.
Duración
Ø  Se puede pedir por una duración máxima de dos años, salvo que por Convenio se amplíe el plazo.
Ø  Sin embargo, no se establece duración mínima. Eso significa que la podríamos pedir sólo por, por ejemplo, seis meses.
Ø  Incluso se puede pedir de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo y ello siempre que no superemos el límite máximo de los dos años.
Ø  Se puede pedir una prórroga (o más), es decir, que un trabajador puede pedir inicialmente seis meses de excedencia pero luego pensárselo mejor y decidir alargar la excedencia hasta el año, por ejemplo.
¿Qué efectos tiene el encontrarse en situación de excedencia?
Ø  El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia computa a efectos de antigüedad.
Ø  Una vez que el trabajador comience el periodo de excedencia el empresario dará de baja al trabajador y dejará de cotizar por él. Pero el trabajador permanecerá en, lo que se viene a llamar, situación de alta asimilada a efectos de las prestaciones de la seguridad social salvo maternidad, paternidad e incapacidad temporal.
Ø  Durante el primer año de la excedencia  se considerará que existe una cotización efectiva  para causar derecho a las prestaciones de maternidad, paternidad, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Aquí hagamos una precisión:
ü  Podéis preguntaros en que repercute que durante ese periodo exista una cotización efectiva, pues bien eso supone que este periodo cuenta como periodo mínimo de cotización, así como para determinar tanto la base como el porcentaje a aplicar en las prestaciones.
Ø  Durante el periodo de excedencia no se puede pedir el paro, ya que causar baja por excedencia no es una situación legal de desempleo.
Ø  El tiempo que el trabajador está de excedencia no devenga vacaciones. Pongamos un ejemplo: Si un trabajador durante un año está tres meses de excedencia y nueve trabajando, las vacaciones que le corresponden serán en relación al tiempo trabajado pero no al periodo de disfrute de la excedencia.
Ø  Durante todo el tiempo que dura la excedencia el trabajador tendrá derecho a asistir a todos los cursos de formación profesional que se impartan en su empresa, siendo avisado por el empresario de la convocatoria de los mismos.
Ø  La situación de excedencia de un trabajador no impide que se pueda prestar servicios en otra empresa distinta que por su ubicación, horarios o jornada le pueda venir mejor. El único inconveniente es que pudiese existir una competencia desleal en relación a la anterior empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene un contrato temporal y estando en excedencia se le acaba el contrato?
Que la empresa puede darle de baja sin ningún problema ya que si no el trabajador se encontraría en la situación que se deriva de una relación indefinida.
Si estando disfrutando una excedencia por un familiar se produce un problema con otro, ¿se prorroga la excedencia o se pide una nueva?
En este caso, se pide una nueva excedencia por el siguiente familiar y desaparece la anterior. Por tanto, comienza a correr todo (el tiempo, derechos, etc.), de nuevo.
Reingreso
Ø  El primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Ø  El otro año el trabajador tiene derecho al reingreso en la empresa en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Ø  No existe plazo de preaviso para la reincorporación.
Ø  Cuando se deniega el reingreso tras disfrutar de una excedencia hay que demandar a la empresa en los veinte días siguientes a la denegación del reingreso. Acordaros que este despido no será improcedente si no  nulo porque se vulnera un derecho fundamental.
Ø  Si el trabajador solicita la reincorporación antes de terminar el tiempo de excedencia que un principio había solicitado, la empresa tiene la obligación de aceptar el reingreso.


 


2 comentarios:

  1. se puede estar de excedencia por cuidado de familiar e irse a trabajar al extranjero ?

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    Respuestas
    1. Hola Anónimo, en relación a tu consulta te diré que ni el Estatuto, ni ninguna normativa regula este tema y la jurisprudencia es algo contradictoria, no obstante si hay algunos criterios que pueden ayudar a despejar tu duda o al menos a inclinar la balanza hacia un lado u otro.
      En principio disfrutar de este tipo de excedencia no debería ser impedimento para poder trabajar en otra empresa que por su horario, ubicación...nos pueda venir mejor. Imagínate que un trabajador que vive en Torrejón pide una excedencia para cuidar a su padre porque tiene que estar con él y trabaja en Madrid. Pero puntualmente, le sale un trabajo a tiempo parcial en su propio lugar de residencia que le permite compatibilizar el trabajo y los cuidados a su padre. Sería completamente factible, el único requisito que se señala por parte de la jurisprudencia consiste en que no se de competencia desleal. Es decir, que ambas empresas se dediquen a lo mismo, y el desempeñar el trabajo en la nueva empresa pueda perjudicar a la que concedió la excedencia.
      No hay que olvidar que una de las causas de despido disciplinario es la transgresión de la buena fe contractual, y en el caso de la competencia desleal, lo sería en todo caso.
      También, entiendo que sería discutible el que el nuevo trabajo no tenga mejora alguna para el trabajador respecto a la anterior empresa, desvirtuando la finalidad última de la excedencia "cuidar un familiar".
      Si pides una excedencia, por ejemplo, para cuidar un familiar enfermo que no se vale por sí mismo, y te vas al extranjero lo que supone que materialmente te va a ser imposible cuidar de él. ¿Se cumple la finalidad de la excedencia? ¿Acaso no podría la empresa despedirte alegando transgresión de la buena fe contractual?
      En este caso y suponiendo que la empresa te despidiera, yo intentaría demostrar la mejora salarial en la nueva empresa lo que te permite, por ejemplo, costear un tratamiento caro del trabajador, pero aún así es discutible la compatibilidad.
      Te he puesto distintos supuestos para que veas los posibles criterios y matices que tiene el tema, espero con ello haberte, por lo menos, orientado.
      Un saludo,

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