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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 13 de septiembre de 2011

DATOS PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN EN LAS NÓMINAS : MODELO 145

   En esta entrada no voy a referirme a cómo se calcula el tipo de retención por IRPF que se aplica en nuestra nómina, ni a aquellos conceptos que integran o que quedan exentos de nuestra base de IRPF a la que aplicamos el porcentaje.
   Ahora lo que vamos a repasar es la existencia de un documento del que muchos trabajadores desconocen su existencia y que es vital para que nos puedan calcular correctamente el porcentaje de IRPF a aplicar:
“EL MODELO 145”
   Cuando un trabajador empieza a trabajar en una empresa tiene que rellenar el modelo 145 donde deberá indicar una serie de datos personales y familiares.
   Con los datos que el documento contiene, la empresa (su asesoría), calculará el tipo de porcentaje a aplicar en su nómina.
¿Quién nos facilita este modelo 145?
Lo usual es que sea la empresa la que nos facilite este modelo pero de no ser así podéis entrar en la página web de hacienda y ahí tenéis el modelo.
Aquí os dejo el enlace:
Una vez relleno, ¿Cómo lo presento?
  Hasta este año era necesario que se lo entregarais en mano a la empresa y ésta os firmaba una de las copias a modo de recibí para dejar constancia de su entrega.
  Pero a raíz de la Resolución de 3 enero de 2.011, a partir de este año 2.011 se permite su presentación telemática, es decir que podéis enviar los datos por medios electrónicos a la empresa y después imprimir el modelo con los datos del envío como comprobante del mismo.
  Sólo hay una excepción a la presentación telemática del modelo y es cuando existe una pensión compensatoria o de alimentos porque, como ya os comentaré más adelante, en estos casos es necesario aportar junto al modelo 145 la decisión judicial que la refleja.
¿Hay que rellenar este documento todos los años?
  No. Sólo cuando el trabajador entre a formar parte de la plantilla de la empresa. Después la empresa volverá a utilizar ese mismo documento para el recalculo del porcentaje cada año.
  Os comentaré que algunas empresas piden rellenarlo  todos los años debido seguramente, a un exceso de meticulosidad por parte de sus asesores laborales. Pero vamos, no es lo normal.
¿Qué ocurre cuando nosotros hemos declarado una determinada situación y ésta después varía?
  Rellenaremos un nuevo modelo con todos los datos actualizados. Una vez firmado se lo daremos a la empresa que empezará a utilizar el nuevo modelo y el antiguo lo archivará como justificante de por qué a calculado el tipo de porcentaje de tal manera hasta la fecha de la variación.
¿Cuándo comunicaremos las variaciones?
  Las variaciones se comunicarán desde que se producen y veremos su reflejo en la nómina si entregamos el modelo 145 cinco días antes de la confección de la nómina. ¡Ojo! no cinco días antes de pagarnos si no cinco días antes de la confección de las nóminas.
  Mi consejo es que en cuanto se produzca la variación, la comuniquéis cuanto antes porque, poniéndome en la piel del gestor laboral, hay que pensar que no es plato de buen gusto tener toda la documentación laboral de la empresa preparada para su entrega y de repente te encuentres con el documento que te hace cambiar la nómina y los listados (lo digo por experiencia).
¿Qué ocurre si el trabajador lee esta entrada y se da cuenta que él nunca ha rellenado nada cuando entró en la empresa?
  Pues rápidamente tiene que pedirle a la empresa que le proporcione el modelo para rellenarlo porque probablemente le estén calculando mal el tipo de porcentaje de IRPF. Y la empresa NO se puede negar a ello, porque es una obligación fiscal.
En todo caso, como ya indiqué arriba, podéis descargaros el modelo de la página de Hacienda (arriba os dejé el enlace).
¿Cómo justifica el trabajador el haber rellenado este modelo 145?
  Porque la empresa le facilitará dos copias, una firmada por el trabajador se la queda la empresa y otra firmada y sellada por la empresa a modo de recibí se le devolverá al trabajador.
  Si la remisión es electrónica, imprimir el modelo y el justificante del envío.
  Ahora vamos a dar un repasito al modelo que como veréis es muy sencillo de rellenar pero a veces nos confundimos lo hacemos mal y se nos retiene en consecuencia, mal.
-          Primero lo rellenaremos con nuestro datos identificativos (arriba a la izquierda del documento)
-          Después la situación familiar, ¡cuidado porque aquí se suelen cometer algunos errores;
Ø  La primera casilla sólo se marca cuando tenemos hijos menores de 18 años o incapacitados y somos solteros, viudos, divorciados o separados. Y por causa de este estado civil nuestro hijo/s conviven sólo con nosotros.
Ø  La segunda casilla la rellenaremos si estamos casados y nuestro cónyuge no percibe rentas superiores a 1.500 euros anuales. Es importante que pongáis el DNI del cónyuge porque si no esta opción no es válida.
Ø  La tercera casilla la marcaremos en el resto de casos o cuando no queremos indicar nuestra situación familiar.
Veamos algunos ejemplos:El trabajador está soltero y no tiene hijos:
Marcará la tercera casilla.
EL trabajador está casado y su mujer no trabaja:
Marcará la segunda casilla.
La trabajadora es soltera pero tiene una hija de siete años:Marcará la primera casilla.
El trabajador no quiere que en su empresa se sepa su estado civil:
Marcará la casilla tercera. Acordaros que el trabajador está obligado a rellenar esta hoja pero de acuerdo a sus derechos constitucionales no a dar su estado civil y situación familiar.

-           Después rellenaremos datos en relación a la discapacidad (¡ojo! acreditada), movilidad y prolongación de la vida laboral.
-          Después incluiremos los datos de los descendientes y ascendientes que conviven con nosotros:
Ø  Respecto a los descendientes (menores de 25 años o discapacitados que no perciban rentas anuales superiores a 8.000 euros) pondremos sus datos y en la última columna tenemos que especificar si el descendiente vive exclusivamente con el trabajador (si no es así lo dejaremos en blanco)
Ø  Respecto a los descendientes (mayores de 65 años o discapacitados que no perciban rentas anuales superiores a 8.00 euros y que convivan al menos la mitad del año con el trabajador) pondremos de igual modo sus datos y si convive con más descendientes durante el año: Imaginemos a un trabajador que se reparte el cuidado de su padre enfermo con otro hermano a lo largo del año.
-          El siguiente apartado tiene dos opciones:
Ø  Pondremos el total anual de la pensión compensatoria que el trabajador/a pasa a su cónyuge en base a la resolución judicial que lo determina.
 Imaginemos que el acuerdo estipula que 6.000 euros pero ellos acuerdan 9.000 euros,         pues bien, sólo pondríamos los 6.000 que recoge la decisión judicial.
Ø  Pondremos el total anual de la pensión de alimentos a los hijos. De nuevo recalco la idea de que solamente podemos poner lo que determine la decisión judicial no lo que acuerden de forma privada las partes.
En uno u otro caso, el trabajador tiene la obligación de adjuntar cuando presente el modelo 145 a la empresa la decisión judicial en la que se basan las cantidades.
-          Este apartado es el más reciente y además ha sido modificado por la Resolución de 3 enero de 2.011. (Pasa de tener un supuesto a tener dos).
En él se contempla la posibilidad de reducir en dos puntos el porcentaje de retención en nuestra nómina cuando:
Se adquiera o rehabilite una vivienda habitual con anterioridad al 01/01/2.011 a través de la financiación ajena y los rendimientos íntegros de trabajo procedentes de todos sus pagadores no sean superiores a 33.007,20 euros anuales.
Se adquiera o rehabilite una vivienda habitual con posterioridad al 01/01/2.011 a través de la financiación ajena y los rendimientos íntegros de trabajo procedentes de todos sus pagadores no sean superiores a 22.000 euros anuales.


1 comentario:

  1. Muy buen aporte. Saber calcular nóminas puede ser importante en pos de crecer profesionalmente para aquellos que trabajan en gestorías, asesorías, despachos de abogados, departamentos de administración de empresas o como consultor de RRHH.

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