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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



viernes, 2 de septiembre de 2011

CONTRATO POR OBRA

(Esta entrada está actualizada con el contenido de la reforma laboral de 26 de agosto de 2.011 – BOE de 30 agosto de 2.011 -en lo que se refiere a este tipo de contratos)
   Es uno de los contratos de duración determinada más comunes. Normalmente su utilización viene establecida por convenio colectivo en función del sector. Por ejemplo: la construcción.
   A continuación daré unas pautas para saber reconocer este contrato y sus características más importantes.
¿Cómo saber si es un contrato por obra y de ser así si no encubre otro tipo de contrato?
Ø  El uso de este contrato, como ya he dicho, suele viene  establecido por convenio colectivo. Donde además de aceptar su utilización se suelen indicar las pautas para la utilización del mismo. Y las categorías o puestos profesionales que pueden hacer uso del mismo.

Ø  Debe formalizarse siempre por escrito, dure lo que dure.
Ø  Dentro de este modelo de contrato es necesario determinar con total claridad la obra o servicio objeto del contrato. Es decir, que no vale una clausula genérica, p.e. obras de ascensor. No será necesario establecer una clausula específica y clara, p.e. puesto de trabajo como soldador en las obras necesarias para instalar un ascensor en la calle Gran Vía, 5.
   El principal problema que plantea este contrato es la duración, porque al ser un contrato de duración limitada pero incierta entraña el riesgo de que se alargue en el tiempo no siempre de modo legal. Por eso la ley viene a establecer unos límites máximos temporales aunque en muchos convenios esa limitación viene determinada expresamente.
¿Cuál es el límite máximo?
   Los contratos por obra no pueden superar los 3 años (36 meses) de duración, prorrogables a 12 meses más (48 meses en total),  cuando así se establezca por Convenio.
¿Existe un periodo de preaviso?
   Si  el contrato dura más de un año es necesario preavisar con una antelación mínima de quince días. Si no se cumple este plazo se deberá abonar una cantidad en concepto de indemnización equivalente a un día de salario por cada día de falta de preaviso.
   En todo caso y como siempre es necesario recurrir al convenio pues puede tener una regulación específica al respecto.
¿En qué consiste la indemnización por fin de contrato?
   La ley establece que cuando el contrato por obra finalice el trabajador tiene derecho a una indemnización económica equivalente a 8 días de salario (remito a la entrada relativa al cálculo de las indemnizaciones para saber cómo se calculan).
   Y aquí es donde empieza el lío porque según la norma esto de los ocho días es hasta el 31/12/2.011. Y a partir de entonces la indemnización aumenta un día por año hasta el 01/01/ 2.015.
   Tiene que quedar claro que esta indemnización no tiene nada que ver con la anterior (falta de preaviso) y por tanto, que se puede dar el caso de que coexistan ambas en un mismo fin de contrato.
    Como casi siempre, en este punto hay que advertir de la necesidad de recurrir al convenio ya que puede mejorar la indemnización.
¿Cuándo se presume indefinido?
   En algunos casos y aunque tengamos en la mano un contrato firmado por obra puede llegar a considerarse indefinido cuando por ejemplo se ha concertado en fraude de ley o no se respetan las formalidad exigidas legalmente y no se puede demostrar su temporalidad.

Hasta la reforma laboral 10/2011 de 26 de agosto de 2.011 (BOE de 30 agosto de 2.011), el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establecía:
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses,   con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos (…)”

   Es decir, que si un trabajador estaba contratado en la misma empresa durante más de dos años dentro de un periodo de referencia de treinta meses, con dos o más contratos temporales se consideraba que su contrato temporal estaba hecho en fraude de ley y por tanto, adquiría la condición de trabajador fijo.

   Pues bien a raíz del artículo cinco de la reforma laboral 10/2011  se establece la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE ESTE PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Dicha suspensión será de dos años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, es decir, dos años desde el 31 de agosto de 2.011.

   Estas son las especialidades del contrato de obra, el resto de su regulación (prueba, clausulas generales...) son las mismas  que las de la contratación en general, respetando como siempre lo establecido en convenio
Aquí os dejo el enlace con la página de contratos donde podréis encontrar toda  la información actualizada sobre éste y el resto de tipos de contrato así como los modelos a utilizar.










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