En esta entrada vamos a hacer un repaso de
los aspectos más importantes de la excedencia que regula el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores y a la que el trabajador puede acogerse para
atender a cada uno de sus hijos.
¿Dónde la vamos a encontrar regulada?
En términos generales en el
artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores pero, y como siempre, recomiendo
echar un vistazo a lo regulado sobre este tema en el convenio colectivo de
aplicación en vuestro sector.
¿En qué casos podemos solicitar esta excedencia?
Para el cuidado de un hijo menor
de tres años, bien lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento.
¿Quién puede disfrutarlo?
El Estatuto nos dice que es un
derecho individual que lo puede disfrutar tanto la madre como el padre.
Que dudas se nos podrían generar
en este aspecto:
¿Supongamos que cada uno en su
empresa (siendo distintas), lo pide a la vez?
Perfecto, no hay inconveniente.
Porque cuando uno lo pide no tiene que justificar si el otro lo ha pedido o
dejado de pedir. Como veis es un derecho individual.
¿Y si lo pide el padre y la
madre no trabaja?
Otro tanto de lo mismo, lo puede
solicitar perfectamente.
¿Y si los dos trabajan en la
misma empresa y lo piden a la vez?
Este es el único caso que puede
ser algo más problemático, pues el Estatuto contempla que en este caso el
empresario podría limitar el ejercicio de este derecho de forma simultánea por, y resalto esta condición con mayúsculas,
POR RAZONES JUSTIFICADAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA.
¿Cuáles son los requisitos para poderla solicitar?
Ø Sólo
uno, tener un hijo menor de tres años (por naturaleza, adopción o acogimiento).
Ø ¿Os
acordáis que en la excedencia voluntaria se exigía una antigüedad?, pues bien,
en esta excedencia no se requiere antigüedad alguna.
Ø Se
puede solicitar con cualquier tipo de contrato, indefinido o parcial. Así como
con cualquier jornada, completa o parcial.
Duración
Ø Se
puede pedir hasta que tu hijo cumpla los tres años, por tanto, la duración
máxima de esta excedencia es de tres años.
Ø Sin
embargo, no se establece duración mínima. Eso significa que la podríamos pedir
sólo por, por ejemplo, seis meses.
Ø Incluso
se puede pedir de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo y ello
siempre que no superemos el límite máximo de los tres años.
Ø Lo
que hay que tener claro es que los tres años de máximo empiezan a contar desde
el nacimiento del hijo (por naturaleza) o desde la resolución judicial o
administrativa (acogimiento o adopción), y no a contar desde que la
solicitamos.
Por tanto, si
mi hijo tiene dos años, sólo podré pedir como máximo un año de excedencia.
Ø Y
este último ejemplo lo enlazo con una idea importante y es que no existe una
obligación de pedir la excedencia de manera continua, por ejemplo, al descanso
por maternidad. Es decir, y siento ser pesada pero es una idea fundamental que
da lugar a muchas dudas, que durante
esos tres años puedo pedir la excedencia en CUALQUIER MOMENTO.
Ø Se
puede pedir una prórroga (o más), es decir, que un trabajador puede pedir
inicialmente seis meses de excedencia pero luego pensárselo mejor y decidir
alargar la excedencia hasta el año, por ejemplo.
¿Qué efectos tiene el encontrarse en situación de excedencia?
Ø El
periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia computa a
efectos de antigüedad. Y aquí es
importante destacar dos temas:
1.- La antigüedad
a efectos de concepto salarial. Pongamos un ejemplo: una trabajadora que es
contratada el 1 de enero de 2005, y el 1 de enero de 2009 se coge un año de
excedencia. Conforme a su convenio la antigüedad se devenga por
quinquenios. Por tanto y dado que la
excedencia si cuenta a efectos de antigüedad, cuando se cumpla el quinquenio
cobrará por antigüedad.
2.- La antigüedad
a efectos de calcular un despido improcedente: Y aquí es donde tenemos el
problema porque jugamos con dos conceptos distintos:
- La antigüedad
que el artículo 46 del Estatuto nos dice que se respeta cuando se disfruta una
excedencia por cuidado de hijos.
- Los años de
servicio: Concepto que se ha de utilizar para calcular la indemnización por
despido conforme al Estatuto de los Trabajadores.
El problema es
que existen dos corrientes jurisprudenciales:
-
La que sostiene que ambos han de considerarse lo
mismo y que por tanto, se cuenta el tiempo de excedencia para calcular la
indemnización por despido improcedente
-
La que sostiene que son dos cosas diferentes y
por tanto, no ha de tomarse en cuenta ese tiempo.
No hay una
solución clara en este aspecto, aunque a mi juicio la primera de las
corrientes jurisprudenciales es la
correcta porque si no en cierto modo de desprotege la finalidad última de la
excedencia por guarda legal ( conciliar la vida familiar y laboral), pero como
en todo cada parte tirará para aquello que más le convenga.
Ø Un
vez que el trabajador comience el periodo de excedencia el empresario dará de
baja al trabajador y dejará de cotizar por él.
Ø Durante
los tres años de la excedencia (ojo, de duración de la excedencia no de
edad del hijo), se considerará que existe una cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de
maternidad, paternidad, jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia.
Ø De
cara al desempleo:
ü Durante
el periodo de excedencia no se puede pedir el paro, ya que causar baja por
excedencia no es una situación legal de desempleo. Y aquí hago una matización
basada en la experiencia, el apaño típico entre empresario y trabajador de “pido
la reincorporación, me la denegais” durante el primer año no es válido porque
si vais con esto al paro os van a decir que no, ya que durante el primer año el
trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo en todo caso.
ü EL
periodo de excedencia no se computa como ocupación cotizada, es decir, que no
cuenta para luego pedir el desempleo ese tiempo en excedencia.
ü Sin
embargo, eso no dificulta para después pedir el paro. Supongamos que el
trabajador se reincorpora y después la empresa lo despide por causas objetivas,
pues el trabajador podría pedir el paro y para calcular el tiempo al que tiene
derecho se calculan los seis últimos
años anteriores a la situación de desempleo, retrotrayendo el tiempo
equivalente a la excedencia, es decir, se hace un paréntesis durante el tiempo
de la excedencia.
Ø El
tiempo que el trabajador está de excedencia no devenga vacaciones. Pongamos un
ejemplo: Si un trabajador durante un año está tres meses de excedencia y nueve
trabajando, las vacaciones que le corresponden serán en relación al tiempo
trabajado pero no al periodo de disfrute de la excedencia.
Ø Durante
todo el tiempo que dura la excedencia el trabajador tendrá derecho a asistir a
todos los cursos de formación profesional que se impartan en su empresa, siendo
avisado por el empresario de la convocatoria de los mismos.
Ø La
situación de excedencia de un trabajador no impide que se pueda prestar
servicios en otra empresa distinta que por su ubicación, horarios o jornada le
pueda venir mejor. El único inconveniente es que pudiese existir una
competencia desleal en relación a la anterior empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene un contrato temporal y estando en
excedencia se le acaba el contrato?
Que la empresa puede darle de
baja sin ningún problema ya que si no el trabajador se encontraría en la
situación que se deriva de una relación indefinida.
Si estando disfrutando una excedencia por un primer hijo se tiene uno
segundo, ¿se prorroga la excedencia o se pide una nueva?
En este caso, se pide una nueva
excedencia por el nuevo hijo y desaparece la anterior. Por tanto, comienza a
correr todo (el tiempo, derechos, etc.), de nuevo.
Reingreso
Ø El
primer año de excedencia, (recordad que es desde que la pide el trabajador no
desde el nacimiento del hijo), el trabajador tiene derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
Ø Los
otros dos años el trabajador tiene derecho al reingreso en la empresa en un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Ø No
existe plazo de preaviso para la reincorporación.
Ø Cuando
se deniega el reingreso tras disfrutar de una excedencia hay que demandar a la
empresa en los veinte días siguientes a la denegación del reingreso. Acordaros
que este despido no será improcedente si no
nulo porque se vulnera un derecho fundamental. Pero hay que tener claro
que el despido guarde relación con la excedencia y por tanto, que no pueda
declarar su procedencia por motivos no relacionados con la misma.
Ø Si
el trabajador solicita la reincorporación antes de terminar el tiempo de
excedencia que un principio había solicitado, la empresa tiene la obligación de
aceptar el reingreso.
UN CONSEJILLO
Un último consejo, basado en la
experiencia del día a día, en más de una ocasión me he encontrado con
trabajadoras que en su día pidieron la excedencia por guarda legal y la
asesoría no lo comunicó correctamente a la seguridad social, y al pedir alguna
prestación se han visto perjudicada por ello. Por eso, os aconsejo que pidáis una
vida laboral y comprobéis que la excedencia se comunicó correctamente en su día
para no veros perjudicados en el futuro.
Me surgen 2 dudas:
ResponderEliminar1) ¿hay plazo de preaviso para solicitarla?
2) Una vez solicitada sigue corriendo la generación de antiguedad pero ¿sigue corriendo la generación de desempleo?
Muchas gracias.
Hola Anónimo, como podrás comprobar he aprovechado antes de contestar a tus preguntas para actualizar los contenidos de esta entrada así que te recomiendo que le eches un vistazo porque he ampliado, matizado e incluido dado algunos consejillos a este tema, en todo caso y en cuanto a tus dudas:
Eliminar- En relación al preaviso la Ley no exige ningún plazo, pero lo propio y por seguridad jurídica es hacerlo por escrito y con un tiempo de antelación lógico. Pero lo primero y como siempre, acudir al convenio colectivo de aplicación por si nos dijera algo al respecto.
- En relación al tema de desempleo, he ampliado este tema en la entrada dada la importancia que ello supone y por eso te remito a la misma para responder a la pregunta
.Creo que con ello, ambas dudas quedaran resueltas, de no ser así házmelo saber y estaré encantada de volver a tratar el tema.
Un saludo,
Una duda, en la ultima nomina antes del periodo de excedencia por el cuidado de hijos se refleja algo distinto a una nomina normal, o por el contrario se finiquita algun concepto?como la paga de junio, navidad y vacaciones
ResponderEliminargracias de antemano, un saludo desde Madrid
Hola Anónimo, normalmente cuando se va a comenzar una excedencia se entrega junto a la nómina la liquidación, que no finiquito. En la liquidación se va a incluir la parte de pagas extras devengadas y no pagadas (salvo que sean prorrateadas) y las vacaciones no disfrutadas, si es una excedencia corta no veo inconveniente en que en vez de pagarselas al trabajador se acuerde por ambas partes disfrutarlas a la vuelta pero si es más larga (y es lo normal) lo lógico es disfrutarlas antes de pedir la excendencia o pagarlas.
ResponderEliminarEn el documento de liquidación se pone que es excedencia por cuidado de hijos o de familiar y no va a suponer ningún problema para el trabajador a la hora de su vuelta, es decir, en realidad no te están finiquitando ( pues con la firma del finiquito se liberan de las obligaciones laborales ambas partes), si no liquidando aquellas cantidades devengadas y no pagadas.
Espero haberte ayudado con esta información,
Un saludo,
Hola.
ResponderEliminarMi mujer esta de excedencia por cuidado de hijo. (la pidió en noviembre de 2010, justo cuando se le acabó el permiso por maternidad) (nuestro hijo nació en junio de 2010).
Pues bien, acabamos de tener otro hijo y no nos saben decir si le corresponde la prestacion por maternidad o no, ya que han pasado mas de 2 años desde que la solicitó, pero he leido por ahi que a partir de enero de 2013, cuentan los 3 años de la excedencia como situacion asimilada al alta, con lo que si que le correspondería.
además supongo que habrá que comunicar de nuevo a la empresa la situación y pedir una excedencia nueva por el nuevo hijo. ¿vuelve a tener los mismos derechos de reingreso y demás en esta segunda excedencia, aunque ya los hubiese perdido en la anterior al haber sobrepasado los 2 años?
Muchas gracias y excelente blog
Hola Carol, efectivamente conforme a la ley 27/2011 en su artículo 9,2, a partir del 1 de enero de 2.013 se consideran los tres años de cotización efectiva a efectos de la prestación por maternidad.
EliminarEn cuanto a la segunda duda, una vez que nace el segundo hijo, se suspende la primera excedencia, se pasa a disfrutar de la maternidad y después se puede solicitar una segunda excedencia que pone el marcador a 0 respecto a la primera que desaparece.
Espero haberte orientado,
Un saludo,
Puede una trabajadora estando en excedencia por maternidad en una empresa , trabajar en otra empresa de la misma actividad (residencia tercera edad)???
ResponderEliminarHola anónimo, disculpa la tardanza en la contestación, efectivamente si puede si por su ubicación,jornada,horarios, sueldo, y demás condiciones le viene mejor.
EliminarUn saludo,
Hola hola buenos días me gustaría hacerles una preguntita, he leído mucho por muchos blogs pero hay algo que todavía no me queda muy claro. Te explico un poco la situación, yo trabajo en una empresa hace 5 años con un contrato fijo discontinuo, por motivos de la empresa todos los año nos dan de baja por un mes en enero y luego reincorporan a todos los trabajadores (unos 12) por orden de categoría y antigüedad, y yo soy el segundo al que tienen que llamar. Bueno la pregunta es la siguiente si yo pido mi excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años pana comenzar en agosto, con la duración de un año, como afecta esto de que la empresa nos de de baja en enero a mi excedencia. Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola Francisco, salvo mejor criterio pues en un tema complicado, yo diría que la secuencia correcta sería darte de baja en enero y cuando te vuelvan a llamar que continues con la excedencia,eso supone que la duración de la misma sería la que ya has agotado más la nueva situación sin contar con el tiempo de baja, (por los efectos que eso supone), y esto lo digo de cara a las tramitaciones que habría de llevar a cabo de cara a la seguridad social (baja, alta y baja por excedencia).
EliminarUn saludo,
Hola, Eva,
ResponderEliminarCuando se me terminó el periodo de lactancia, solicité una excedencia por cuidado de un menor con una duración de seis meses y veinte días. Pasado ese tiempo me incorporé a mi puesto de trabajo. Ahora que mi hijo tiene veinte meses estoy pensando coger otros cuatro meses más. Mi pregunta es la siguiente: a la hora de reincorporarme, tengo derecho a la reserva de puesto al no haber cubierto el primer año de excedencia completo? Muchas gracias de antemano.
Marta
Hola Marta, perdona por la tardanza en la contestación, efectivamente, tienes derecho a la reserva de puesto de trabajo, pues se trata del primer año que tu pases en excedencia, no el primer año del niño.
EliminarUn saludo,
Muchísimas gracias por dedicarnos un ratito de tu tiempo y ayudarme en este caso a mí, porque estaba muy perdida en esta cuestión y no sabía a quien acudir. Gracias de nuevo,M
EliminarHola,
ResponderEliminarMe concederon la excedencia forzosa por cuidado de hijos desde 30 de agost 2012 para dos años por el nacimiento de mi hijo con reserva de puesto. Ahora que todavia no ha cumplido el año pedi a la empresa para el reingreso. Pero me han escrito por mail que no se puede contratar me ya que tu puesto no ha cubierto y se ha amortizado. Tengo contrato indefinido. Me lo pueden denegar el reingreso direcatamente sin despido por ser amortizado el puesto? Que derecho tengo para pedir? Porfavor me lo puede contestar, ya que no se que hacerlo. Muchas Gracias!!
Hola Anthonath, disculpa la tardanza en la contestación, durante el primer año de excedencia (¡ojo!, el primer año que estés tú en excendencia no el primer año del niño), tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo, eso significa que tienes derecho al reingreso, siendo éste de caracter automático y en las mismas condiciones en que lo dejaste. Si la empresa te lo niega puedes demandarla.
EliminarTu puesto o bien se cubre con una interinidad con lo cual una vez tu pidas el regreso, ésta ya no existe y por tanto se resuelve el contrato del interino, o bien alguien que ya trabaja en la empresa ha pasado a ocupar tu puesto de trabajo, pero tu puesto está sujeto a reserva por tanto estás en tu derecho a reintregarte directamente.
A la empresa la única opción que le queda es aceptar tu reingreso y luego despedirte por amortizaciónd de tu puesto de trabajo alegando causas objetivas. Pero esto hay que probarlo, no solo a nivel económico si no a nivel de trabajador que ocupa el puesto de trabajo (categoría, antiguedad, sueldo, circunstacias personales...), en tu caso y con un reingreso de estar características, aún es más complicado.
Un saludo,
Hola tengo una duda, quería saber si una excedencia por periodo vacacional por cuidado de hijo solo se puede pedir hasta que el niño tenga 3 años. Un saludo y gracias.
ResponderEliminarHola anónimo, te pido disculpas por la tardanza en mis contestanciones pero actualmente no dispongo de todo el tiempo que me gustaría para dedicarlo al blog, en todo caso espero ayudarte.
EliminarYo creo que aquí estás mezclando dos temas, la función de la excendencia es para el cuidado de hijos, independientemente si es periodo vacacional o no.
Ahora bien, si quieres hacer coincidir esa excedencia para cuidar a tu hjo durante sus vacaciones eso es completamente válido pero las reglas de la excendencia siguen siendo las mismas, por tanto, su duración máxima es hasta que el niño cumpla tres años.
Una vez cumplidos, si tu sigues necesitando cogerte ese periodo que coincide con el periodo vacacional de tu hijo tendríasn que buscar otras formulas. Yo te aconsejo lo primero que revises tu convenio para ver si te da alguna posibilidad, entre ellas la posibilidad de pedir un permiso sin retribución, o bien en último término pedir una excedencia voluntaria.
Un saludo,
buenas noches mi duda es que mi hijo hace los 3años el 12 de abril del 2014, la excedencia la podría disfrutar hasta esa fecha o hasta el fin del 2014?
ResponderEliminarun saludo
Hola Anónimo, la puedes disfrutar como máximo hasta que tu hijo cumpla los tres años, es decir, hasta el 12 de abril.
EliminarUn saludo,
Hola Eva,
ResponderEliminarMuchas gracias por tu blog, me ha servido de mucho, aunque aún tengo una duda. Mi caso es muy parecido al de Carol (6-7 marzo 2013).
Mi mujer (funcionaria) está en excedencia por cuidado de hijos desde junio 2013 (por nuestra primera hija). Ahora estamos embarazados de nuevo, el nuevo hij@ nacerá a finales de abril. En ese momento, como le comentaste a Carol, mi mujer pasará de estar en excedencia a estar de baja de maternidad. Después de las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre, ¿puede cederme las siguientes 10 semanas a mí (yo estoy en activo, pero no soy funcionario) y pasar ella de nuevo a excedencia por cuidado de hijos en ese justo momento -una vez cumplida la 6ª semana de vida de nuestro segundo hijo-?
Muchas gracias de antemano. ¡¡Saludos!!
Hola Raul, efectivamente el permiso de maternidad contempla, como tu bien dices seis semanas tras el parto de lógico disfrute para que la mamá se reestablezca, el resto de duración del mismo puede ser usado por ella, por el padre o bien por ambos, bien de forma simultanea o bien de forma sucesiva. Así que en tu caso, tu mujer disfrutaría de esas seis semanas y luego tú podrías pedir la prestación por el resto sin ningún problema.
EliminarEn cuanto a tu mujer y la excedencia, efectivamente, ella tras esas seis semanas y si no va a disfrutar del resto podría pedir una segunda excedencia (recuerda que la primera desaparece), por el tiempo restante al cumplimiento de los tres años de vuestro futuro bebé.
Espero haber resuelto tus dudas y te deseo que todo salga bien y tengais un bebé precioso.
Un saludo,