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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 5 de febrero de 2013

¡POR FIN LLEGAN LAS VACACIONES!



(Esta entrada recoge las actualizaciones laborales llevadas a cabo durante el año 2.012, por tanto, su contenido está completamente vigente a fecha de hoy)
    Pero también los problemas derivados de su regulación, vamos ahora a intentar despejar todas las dudas entorno a las vacaciones.
¿Cuánto duran las vacaciones?
El Estatuto de los trabajadores establece que las vacaciones han de durar como mínimo 30 días naturales.
Pero en muchos convenios existe una regulación específica al respecto estableciendo una cantidad de días mayor o bien una distinción entre días laborables o naturales.
¿Qué significa que las vacaciones sean días laborables o naturales?
En principio si el convenio colectivo no dice nada al respecto, los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones calculadas sobre días naturales.
Pongamos un ejemplo con el calendario de este año en la mano:
“Imaginemos un trabajador que tiene derecho a disfrutar 20 días naturales (porque entró en la empresa dentro del mismo año). Si empieza sus vacaciones el día 4 de agosto pues tendrá derecho a disfrutar de las mismas hasta el día 23 de agosto incluido, es decir 20 días naturales. No procede por tanto restar fines de semana o días festivos como puede ser el quince”.
   Ahora bien, hay convenios colectivos que establecen que el trabajador tiene derecho a un número de días laborables que suelen ser 22 o 23. En este caso no vamos a incluir ni festivos, ni fines de semana. Pero a la hora de calcular el finiquito tendremos que pasar esos días laborables a naturales para calcular la indemnización, pero eso lo veremos en la entrada correspondiente a finiquitos.
Pongamos ahora un ejemplo con días laborables:
“Imaginemos un trabajador que tiene derecho por convenio a disfrutar de 23 días laborables de los cuales le quedan por disfrutar 10 para el mes de agosto. SI empieza sus vacaciones el día 4 de agosto, (que es jueves ), tendrá derecho a disfrutar de las mismas hasta el día 18 inclusive porque hemos descontado los fines de semana que quedan entre medias y el día 15 de agosto en el caso de que sea festivo”.
Pero como he dicho anteriormente, el hecho de ser días laborables lo determina el convenio colectivo o pacto entre partes si no en todo caso, serían naturales.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Esta es una práctica cada vez más habitual y que suele ser conveniente tanto para el trabajador como para la empresa. (¡Qué raro! De las pocas cosas en que están de acuerdo).
El Estatuto no dice nada al respecto pero en la mayoría de los convenios se establece esta posibilidad.
Seguramente habréis oído una costumbre muy extendida que es la de la posibilidad de fraccionar el descanso en varios periodos siempre que una de las fracciones consista por lo menos en dos semanas laborales ininterrumpidas. Pues esta práctica tiene su respaldo legal en el Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
¿Hay que disfrutar las vacaciones dentro del año natural?
   En la mayoría de los casos sí, es decir que antes del día 31 de diciembre del año en curso el trabajador tiene que haber agotado su periodo vacacional salvo que por convenio se establezca otra cosa al respecto.
    La excepción viene dada por las situaciones derivadas de la maternidad, paternidad, lactancia o incapacidad temporal derivada del embarazo. Si debido a una de estas causas terminado el año el trabajador no ha podido disfrutar de la totalidad de sus vacaciones podrían disfrutarse éstas dentro del año siguiente.

Si me coincide una incapacidad temporal con el peridodo de disfrute de vacaciones, ¿las pierdo?

Aquí hay algunas novedades debidas a la Ley 3/2012 de 6 de julio y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2.012.

Vamos a distinguir dos situaciones:
1º Si estoy en IT (incapacidad temporal), bien por contingencias comunes o por contingencias profesionales, podré disfrutar luego de mis vacaciones.
2º Si estoy disfrutando de mis vacaciones y me rompo un tobillo, ¿en que situación me quedo?

Pues bien en ambos casos, (tanto si hablamos de IT por contingencias comunes o por contingencias profesionales), las vacaciones NO se pierden.
Si hemos tenido la IT antes de cogernos las vacaciones tendremos pendientes de su disfrute todos los días.
Si estamos de vacaciones y nos sobreviene una IT, nos quedaran por disfrutar las pendientes antes de sobrevenir la IT. Pongamos un ejemplo: Si yo tengo vacaciones del 1 al 15 de agosto y me rompo el pie el 7 de agosto. Si me dan la baja el día 7 me quedaran pendientes nueve días de vacaciones a disfrutar cuando me den de alta por la IT.

Y...¿hasta cuando las podemos disfrutar?
El Estatuto de los trabajadores nos dice que podemos disfrutar de estas vacaciones pendientes dentro del mismo año natural y si eso no es posible porque seguimos de baja, podemos disfrutarlas desde que nos dan el alta por IT, aunque sea el año siguiente, con el límite de que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir de que finalice el año en que se haya originado la baja.

¿Con que antelación ha de conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones?
El Estatuto de los trabajadores establece que como mínimo el trabajador ha de conocer la fecha dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Es importante por tanto, que el empresario elabore un calendario de vacaciones donde queden fijadas las fechas de las vacaciones de todos y cada uno de los trabajadores. De esta manera, también será para él una manera de organizarse y poner de acuerdo al personal.
¿Cómo se planifican?
De nuevo volvemos al Estatuto de los trabajadores que establece que la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones de los trabajadores se establecerá de mutuo acuerdo.
Como siempre recomiendo,  hay que repasar nuestro convenio colectivo para ver si existe alguna regulación al respecto.
En todo caso si el trabajador no está de acuerdo con las fechas seleccionadas existe un procedimiento judicial específico.
¿Se pueden compensar económicamente las vacaciones?
No, las vacaciones es un derecho irrenunciable por parte del trabajador, esto significa que el trabajador ha de disfrutarlas en todo caso y no es susceptible de compensación económica, salvo en el caso en que se extinga el contrato antes de su disfrute.
Sólo en ese caso se podrían compensar económicamente por el tiempo pendiente de disfrutar dentro del finiquito.
¿Cómo se retribuyen?
Las vacaciones son siempre retribuidas es decir, que es un periodo en el que “no se trabaja pero se cobra”. La cuantía de la retribución suele venir establecida en el convenio y normalmente es igual que la retribución de cualquier otro mes, eliminando determinados pluses como pueden ser las dietas.
Si tengo un contrato a tiempo parcial, ¿tengo derecho a las mismas vacaciones que un trabajador a tiempo completo en mi empresa?
Aquí tendríamos que distinguir:
·         Si es un trabajador a tiempo parcial pero que trabaja todos los días, (supongamos un trabajador que ocupa su puesto de trabajo de lunes a viernes de 10:00 a 14:00), sí tendría derecho a las mismas vacaciones que cualquier otro trabajador de la empresa.
·         Si es un trabajador que sólo trabaja determinados días y horas a la semana, (imaginemos un trabajador que trabaja sólo los lunes, jueves y viernes), en este caso habría que buscar la proporción entre los días que trabaja y los días de vacaciones que tiene derecho respecto de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa.
¿SI finaliza la relación laboral y aún me quedan pendientes de disfrutar varios días de vacaciones que ocurre con el paro?
Si un trabajador por la razón que sea y tenga o no derecho al paro finaliza su relación laboral y le quedan pendientes de disfrutar varios días de vacaciones, esta situación se verá reflejada a la hora de darle de baja en la seguridad social, donde se refleja el día de la baja y los días pendientes de disfrutar de vacaciones.
Esto tiene varias lecturas:
·         Por un lado si tenéis oportunidad de ver los seguros sociales observareis que los días pendientes de vacaciones se cotizan y por tanto cuentan cómo días cotizados.
·         Por otro lado la situación legal de desempleo y el reconocimiento de la prestación comenzará una vez transcurridos los días de vacaciones pendientes.

2 comentarios:

  1. Muy buenas y felicidades por el blog,
    Una duda que me surge siempre es la siguiente:
    Si segun el convenio las vacaciones son en dias naturales y el trabajador pide disfrutar un dia solo ya sea viernes o un lunes, ¿habría que descontarle también el fin de semana?

    Muchas gracias

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    1. Buenos días Anónimo, buena pregunta y no creas que no está carente de complejidad e interpretaciones.
      En el caso de días laborables no hay problema alguno (yo siempre recomiendo que si se pueden negociar el tipo de vacaciones se pidan laborables porque se sale ganando en todo caso), pero en relación a tu consulta:
      - Si se pide un lunes libre y suponiendo que el sábado no sea laborable para el trabajador, no hay problema en entender que sólo se disfruta de un día de vacaciones. Porque siempre las vacaciones hay que empezar a disfrutar en día hábil, así que no podría contarse ni sábado, ni domingo.
      - Si se pide una semana, en el que no vamos a trabajar de lunes a viernes y nos incorporamos al siguiente lunes: aquí si contarían los siete días, de lunes a domingo, pero lógicamente no el sábado y domingo anteriores.
      La regla general es que el cómputo empieza siempre en día hábil (el primer día laborable que estamos de vacaciones y no trabajamos) y se cuenta hasta el día anterior a la reincorporación al trabajo aunque sea festivo.
      - Pero, ¿que ocurre (y aquí viene el lío), si pedimos un día suelto?: Si es un martes o un jueves por ejemplo, no hay problema, pero ¿y si es un viernes o un día antes o después de fiesta?:
      Si es un día después de fiesta y de acuerdo a la regla general que hemos visto, no hay problema, el día festivo no se cuenta a efectos de vacaciones.
      Pero si es antes ¿?, lo lógico sería pensar que no computa como vacaciones el festivo puesto que el trabajador tiene derecho al festivo, pero por la misma regla de tres, cuando pedimos por ejemplo vacaciones del 1 al 20 de agosto, cuentan los 20 días, independientemente de que el día 15 es fiesta, y tenemos derecho a festivos.
      Por tanto, según lo expuesto contarían dos días, aunque la práctica me hace observar que en estos casos (como ocurre en los puentes) se suele dar el día, lo cual me parece justo e incluso peleable en el caso contrario. Incluso en el ejemplo del 1 al 20 de agosto, ya que el trabajador tiene derecho a sus 30 días naturales y a sus días festivos completos. Otra cosa son los fines de semana que son descanso semanal y que si los podemos entender incluidos en las vacaciones. ¿que os parece?
      Otro caso es cuando pedimos un viernes ¿que hacemos con el sábado y el domingo?, según la regla general se incluirían como vacaciones
      Ahora bien, los fines de semana son descanso semanal por tanto si el trabajador trabaja de lunes a jueves tiene derecho a su correspondiente tiempo de descanso semanal si anexionamos sábado y domingo a las vacaciones, le estamos suprimiendo su descanso semanal por su trabajo realizado, en todo caso podremos anexionar a las vacaciones la parte proporcional de descanso semanal al viernes que no se trabaja, es decir, 0,40.
      Y por otro lado, existiría una doble vara de medir, si pedimos un día libre en cualquier otro día de la semana sería factible pero en viernes no?. Cuando normalmente a la misma empresa le favorece dar un viernes (que suele ser jornada continua y por tanto menos horas) que un día entre semana que suele ser mas jaleoso y puede causar mayor caos en la producción o prestación de servicios con normalidad por parte de la empresa a sus clientes.
      Como veis el tema de las vacaciones está poco y mal regulado, por eso se tiende a establecer en los convenios colectivos días laborables que es más fácil y genera menos dudas para todos y con ello aprovecho para recalcar como siempre que lo primero que hay que hacer es acudir al convenio colectivo.
      Espero haber aclarado tus dudas,
      Un saludo,
      .

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