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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



miércoles, 24 de agosto de 2011

GRADOS DE PARENTESCO



    En algunos supuestos de la legislación laboral se hace mención a los grados de parentesco, para limitar los derechos reconocidos a los trabajadores.  Por ejemplo en el artículo 37.3.b. se limitan la obtención de permisos a los trabajadores para atender a parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
   Aunque se utiliza de manera frecuente, no sólo en la legislación laboral si no en otras vías del derecho, no siempre se tiene muy claro que significa y como los tenemos que aplicar.
   Así que en esta entrada trataré de explicar de manera sencilla y con ejemplos que significan y como se calculan los grados de parentesco:
  Partamos de nuestra situación dentro de la familia y a partir de ahí vayamos contando grados por cada pariente, veamos algunso ejemplos:
¿Qué grado tiene Juan respecto a su madre?

Entre Juan y su madre no hay ningún pariente más, por lo que habrá un grado.
¿Qué grado tendrá Juan respecto a su padre?
Idéntica respuesta a la anterior.
¿Qué grado tendrá Juan respecto a su abuela?
 Partamos de Juan y subamos por parientes: su madre es un grado, después su abuela es otro grado. Por tanto, a Juan le separan de su abuela dos grados.
¿Qué grado tendrá Juan respecto a su hijo?
Entre Juan y su hijo no hay ningún pariente más por tanto, hay un grado.
¿Y respecto a su nieto?
Partamos de Juan y bajemos por parientes: primero estará su hijo que será un grado y luego su nieto que será un grado más. Por tanto, dos grados.
   Si os fijáis hasta ahora hemos ascendido (padres, abuelos…), y descendido (hijos, nietos…), en una misma línea que se denomina directa.
   Pero también existe una línea colateral cuando ascendemos o descendemos en línea recta hasta un parentesco troncal y después nos dirigimos a un parentesco no directo.
Pongamos varios ejemplos:
¿Qué grado de parentesco tendrá Juan con su hermana María?
Partamos de Juan y subamos en línea directa hasta el pariente más inmediato común, su padre (o su madre es igual), hay tenemos un grado y después bajemos hasta su hermana, ahí tenemos un grado más. Luego entre Juan y María hay dos grados.
¿Qué grado tendrá Juan con su tía Ana?
Partiendo de Juan tendremos que subir hasta el parentesco troncal (es decir, el que tienen ambos en común).  Si ascendemos desde Juan primero nos encontramos con su madre, que será un grado, después con su abuela que será un grado más y además el parentesco troncal por lo que podemos ya descender hasta su tía Ana, por tanto tres grados.
¿Qué grado tendrá Juan con su primo Antonio hijo de su tía Ana?
Haremos el mismo recorrido que en la respuesta anterior pero una vez llegados a su tía Ana descenderemos hasta su hijo Antonio por lo que tendremos que añadir un grado más. Por tanto, cuatro grados.
Aún nos queda por resolver una duda: ¿qué es consanguinidad y afinidad?
Consanguinidad: hace referencia al parentesco entre familiares de sangre.
Afinidad: Hace referencia al parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge. O de su hijo (yerno o nuera), o bien de su hermano (cuñados).
Los mismos cálculos que para la consanguinidad se utilizan para la afinidad.
Por ejemplo:
¿Qué grado tiene Juan con el padre su mujer Carmen?
Para calcularlo se sitúa a Juan en la posición de Carmen y se sube un grado, como si se estuviese calculando el grado de parentesco entre Juan y su propio padre.
Ahora, traslademos todo lo aprendido al artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores:
“(…) b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

   Según este artículo, el trabajador sólo podrá solicitar un permiso para asistir a un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por tanto, ¿podrá Juan pedir un permiso para atender la enfermedad de su padre?

Sí, pues es un grado.

¿Y la operación de su hermano?

También pues son dos grados.

¿Del fallecimiento de su abuelo?

Sí, pues son dos grados.
¿Y en relación a su tío?

En relación a su tío no podrá pedir ningún permiso porque son tres grados y el Estatuto no contempla esta posibilidad.

¿Y podrá pedir un permiso para acudir a la operación de su suegro?

Sí, porque es un primer grado por afinidad.

¿Podría pedir un permiso para atender a su nuera?

Sí, porque es primer grado. (Recordad que es la mujer de su hijo y por afinidad es el mismo grado).

¿Y al marido de su hermana?

También, porque es segundo grado por afinidad.

   Sólo me queda destacar el tema de la afinidad en relación sobre todo de los maridos/mujeres de las hermanas/hermanos (en definitiva cuñados). Pues hay una corriente que no los asimila al mismo grado que los hermanos, pero dado que hay jurisprudencia positiva en el sentido de asimilarlos yo también opino de esta manera.

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