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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 19 de julio de 2011

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

    La excedencia voluntaria supone la suspensión temporal de la relación laboral entre empresa y trabajador.
   Lo más importante en este tipo de excedencia es que no hay que tener causa que lo motive, es decir, que en principio el trabajador no necesita alegar justificación alguna cuando lo solicite.
   Ahora bien y sin ánimo de ser pesada, recomiendo hacer una visitilla al convenio colectivo para comprobar lo que establece sobre la materia, tanto por causas como por requisitos y efectos de la excedencia voluntaria.
Ahora veamos los requisitos de la solicitud de la excedencia:
¿Quién puede solicitar la excedencia?
   El Estatuto de los Trabajadores establece que lo puede pedir cualquier trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
   Recalco que hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si señalara algún requisito adicional.
¿Cuánto puede durar?
   La excedencia voluntaria se puede pedir por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
¿Existe algún requisito formal para solicitarlo?
   La ley no dice nada de forma concreta pero lo aconsejable es que el trabajador lo solicite por escrito y la empresa responda también por escrito.
   Supongamos que el trabajador solicita la excedencia y la empresa o bien se la niega o bien no dice nada al respecto, ¿Qué haría el trabajador?
    Reclamar. Pero lo que NUNCA que debe hacer es decir “como yo ya lo he solicitado me cojo la excedencia”, porque se podría considerar abandono del puesto de trabajo o baja voluntaria.        Por tanto,  el trabajador tiene que lograr una respuesta por escrito denegando o aceptando la solicitud y después obrar en consecuencia.
¿Existe algún plazo para avisar de la reincorporación?
    No, salvo que el convenio (cosa que suele hacer), señale algo al respecto.
¿Cómo se solicita la reincorporación?
    De nuevo aconsejo que por escrito tanto por parte del trabajador para solicitarlo como de la empresa para aceptarla o para denegarla.
¿En todo caso tiene la empresa que aceptar la reincorporación?
   No. Y aquí radica la especialidad de la excedencia voluntaria. Esta excedencia otorga al trabajador un derecho preferente al reingreso en la empresa pero condicionado a que en ese momento existan vacantes.
    Es decir, que la empresa está obligada a readmitir al trabajador si en el momento de la reincorporación existe un puesto vacante para el trabajador si no fuera así éste tendría que esperar a que lo hubiese.
¿Puede el trabajador volver a solicitar una excedencia en la empresa?
    El Estatuto lo permite siempre y cuando hayan pasado cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
    Ahora veamos algunos efectos que se derivan tras haber permanecido el trabajador en situación de excedencia voluntaria:
El tiempo en excedencia forzosa, ¿computa como antigüedad?
   No. Computan el tiempo anterior trabajador y el posterior pero no mientras transcurre una excedencia voluntaria.
    Supongamos el caso de un trabajador que trabaja tres años en una empresa disfruta dos años de excedencia voluntaria y luego se reincorporar a su puesto donde trabaja un año más. Si hay que por ejemplo calcularle una indemnización se tomaran para el cálculo el tiempo trabajado antes y después pero no durante la excedencia.
Por tanto, al no computarse la antigüedad, ¿tampoco se tiene en cuenta ese periodo para el cálculo de una indemnización?
    Exacto, no se tiene en cuenta ese periodo de excedencia.
Finalmente, me queda por comentar un asunto bastante peliagudo: la situación de desempleo.
Buscando y buscando sobre el tema recojo aquí un resumen de los casos que se pueden dar reflejando la posición mayoritaria en cada caso, al final y bajo mi criterio quien más sabe sobre este tema no es quien más títulos posee o más horas le echa hincando codos si no quien se ha acercado a la oficina del paro con su caso concreto y se lo han concedido o no. Es decir, basar el razonamiento en la experiencia y no en el conocimiento. Por eso, repito que puede haber criterios diferentes a lo que aquí recojo. Y si alguien tiene una experiencia distinta agradecería su comentario en esta entrada para que entre todos nos hagamos una idea más clara de este asunto un tanto complicado.
1º Supongamos que un trabajador pide una excedencia voluntaria y estando en excedencia pide el desempleo, ¿tiene derecho?
    En principio y por lógica no tendría derecho a cobrar el desempleo ya que la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y por tanto, sin derecho a paro.
    Pero buceando en foros he encontrado algunas experiencias de gente que decía que estando en excedencia voluntaria ha ido a pedir el desempleo y lo único que se les exige para concederlo es que aunque no haya pasado el tiempo completo de la excedencia se pida a la empresa la reincorporación y ésta de la denegación por escrito. Pues bien, con esa denegación se concede el desempleo.
Como digo,  yo me limito a recoger testimonios pero…por probar no se pierde nada.
2º Supongamos que un trabajador en excedencia voluntaria empieza a trabajar en otra empresa y por motivos ajenos a su voluntad termina esta segunda relación laboral. ¿Podría pedir el desempleo?
    Si no aún no ha finalizado la excedencia voluntaria si podría pedir el desempleo, aunque aquí encuentro algunos criterios dispares:
Ø  Por un lado quienes mantienen la tesis de que es necesario aunque no se haya terminado el periodo de excedencia pedir la reincorporación y que la empresa te la deniegue.
Ø  Por otro lado quienes mantienen que no es necesario pedir la reincorporación.
3º Supongamos que el trabajador ha finalizado la excedencia y o bien la empresa no tiene puesto vacante y no le readmite o bien directamente lo rechaza.
En ambos casos y previa solicitud de la reincorporación podría pedir el desempleo.

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