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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



jueves, 7 de julio de 2011

REDUCCIÓN DE JORNADA

   En esta entrada vamos a tratar un tema para mucha gente desconocido y es la posibilidad de solicitar a su empresa una reducción de jornada ante determinadas situaciones con unas condiciones y derechos bastante favorables para el trabajador y permitiéndole de esta manera la tan difícil conciliación de la vida familiar y laboral.
    En primer lugar vamos a ver ante que casos el Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la reducción de jornada:
Ø  Cuando se tiene la guarda legal de un menor de ocho años.
Ø  Cuando se tiene la guarda legal de una persona  discapacitada que no desempeñe actividad retribuida.
Ø  Cuando se está al cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
¿En cuánto podemos reducir nuestra jornada?
   Entre una octava parte como mínimo y la mitad como máximo.  Es decir, entre un 12,5% y un 50%.
¡Ojo! hablo de mínimos, como siempre y para todo hay que revisar el Convenio para ver si dice algo al respecto.
¿Cómo lo tenemos que solicitar?
   No hay una forma obligatoria, ni formulario oficial para ello. Pero mi consejo es que como siempre todo se pida por escrito. En este escrito incluiremos el porcentaje de reducción que deseamos y el nuevo horario de nuestra jornada. Así como la fecha de inicio de la reducción.
Supongamos que la madre lo desea solicitar y resulta que el padre también lo ha solicitado. ¿Sería viable?
   Partamos de la misma base que es que la ley reconoce que la reducción de jornada es un derecho individual, es decir, que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la reducción independientemente de que el otro lo haya pedido.
Pongamos ejemplos:
“Un padre pide la reducción de jornada en su empresa  y ésta se lo tiene que conceder sin pedir explicaciones de si su mujer lo ha pedido lo ha pedido en la suya. Pues es un derecho individual”.
“Un hijo pide la reducción para cuidar a su padre enfermo mental sin perjuicio de otro hermano también lo hay pedido en su empresa”.
Pero, ¿Qué ocurre cuando ambos trabajan en la misma empresa?
   Esta es la única excepción, cuando dos personas (o más) pidan en la misma empresa la reducción de jornada por la misma persona. Aquí sí que la empresa podría limitar su ejercicio pero por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
¿Cómo se decide el horario?
   La concreción horaria corresponde al trabajador, es decir, que el trabajador dentro de la jornada que ordinariamente estaba cumpliendo puede pedir la reducción horaria.
¿Y si el empresario no está de acuerdo con la reducción o con la concreción del horario?
   En caso de no llegar a un acuerdo hay un procedimiento judicial específico para estas reclamaciones.
¿Cómo percibiríamos nuestro salario?
   En principio nuestro salario se vería reducido en proporción a nuestra jornada.
   Sin embargo hay algunos conceptos que por su naturaleza no deberían verse afectados tales como dietas o plus transporte (os remito a las entradas sobre el plus transporte donde trato este difícil tema).
¿En que repercute la reducción de jornada a la hora de cobrar el paro?
   En nada, el paro se cobra como si fuera una jornada completa.
¿Y en prestaciones tales como maternidad, incapacidad permanente, etc.?
    En el caso de reducción de jornada por cuidado de un menor durante los dos primeros años se mantiene el 100% de lo que se cobraría a jornada completa por las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
    En el caso de cuidado de un familiar se mantendría sólo durante el primer año.
¿Cómo serán las indemnizaciones en caso de fin contrato?
    Las indemnizaciones por despido, extinción o fin de contrato se calcularán como si el trabajador estuviera a tiempo completo y no con reducción.
¿Qué ocurre cuando estando en reducción de jornada se produce un despido improcedente?
    El despido improcedente es nulo cuando se está en situación de reducción de jornada, esto implica la readmisión del trabajador en la empresa.
¿Cuándo puede durar la reducción de jornada?
Ø  En el caso de cuidado de un menor hasta que éste cumpla los ocho años.
Ø  En el resto de casos no hay límite de duración.
¿Cómo se reincorpora el trabajador a la empresa?
Hay que avisar por escrito con una antelación mínima de quince días.
UN POCO DE LEGISLACIÓN
Artículo 37:
(…)
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdiccióncompetente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral .

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