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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 4 de julio de 2011

PERIODO DE PRUEBA

   En esta entrada vamos a tratar un tema que “a priori” puede parecer muy simple pero que contiene algunos matices que tal vez no sean tan conocidos y que pueden provocar serios quebraderos de cabeza tanto a trabajadores como a empresarios.
¿El periodo de prueba requiere forma escrita?
   Sí. Y esto es muy importante, por lo que si no aparece por escrito en el contrato de trabajo no tiene validez alguna.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
   Primero y como siempre, acudiremos al convenio colectivo de aplicación que suele regular los periodos máximos del periodo de prueba según la categoría.
   Para el caso de que no se regule en Convenio el Estatuto de los Trabajadores establece una duración de:
  • Para los técnicos titulados: Máximo seis meses.
  • Para el resto de trabajadores en empresas que tienen más de 25 trabajadores: Máximo dos meses.
  • Para el resto de trabajadores en empresas que tienen menos de 25 trabajadores: Máximo tres meses.
   Es importante señalar que la duración del periodo de prueba va en relación al puesto o categoría profesional que ocupa el trabajador y no a su nivel académico.
   “Por ejemplo: Si un ingeniero está contratado como administrativo, tendrá una duración máxima del periodo de prueba de acuerdo a su puesto de administrativo no a su condición de ingeniero”
¿Qué ocurre si el trabajador ya ha trabajado en la misma empresa?
    No se podría concertar un nuevo periodo de prueba para un trabajador que ya ha estado trabajando en la empresa sea con el contrato que sea. Ahora bien, siempre que en todos los casos sea para desempeñar el mismo puesto de trabajo.
¿Qué parte de la relación laboral puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba?
Cualquiera de los dos. Tanto el empresario como el trabajador. Y subrayo esto porque hay mucha gente que ignora que el trabajador tiene el mismo derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo por no superación del  periodo de prueba que el empresario.
¿Cómo se comunica la no superación del periodo de prueba?
ü  No existe ningún plazo preaviso.
ü  No es obligatoria la comunicación escrita y podría comunicarse de forma verbal.
ü  Tampoco es necesario ningún tipo de justificación, ni por parte del empresario ni por parte del trabajador.
   Por tanto y en resumen, a lo largo del periodo de prueba tanto empresa como trabajador pueden extinguir unilateralmente la relación laboral sin mediar preaviso, ni justificación.
¿Cuándo existe una incapacidad temporal se suspende el periodo de prueba?
   Aquí llegamos a una pregunta bastante controvertida. Partamos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
“(…) Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”

Es muy importante la literalidad de este fragmento del artículo pues, como bien dice, “interrumpen el cómputo”, es decir, la duración del periodo de prueba pero no se dice nada respecto a los efectos del periodo de prueba.
   Esto significa que si un trabajador esta en situación de IT y la empresa procede a su extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba estaría en su perfecto derecho y así existen sentencias del T.S. que lo confirman.
   Ahora bien,  también hay sentencias que establecen que si la IT se produce casi al inicio no sería procedente resolver el contrato por no superación del periodo de prueba.

   Veamos dos ejemplos:
“Un trabajador con un periodo de prueba de cuatro meses, en su tercer mes cae enfermo con una IT. ¿Podría la empresa extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba? Sí, porque durante dos meses ha podido contrastar su valía para el puesto de trabajo”
“Un trabajador con el mismo periodo de prueba pero que dos días después de ser contratado cae enfermo con IT. ¿Podría la empresa extinguir la relación laboral por no superación del periodo de prueba? No, porque no ha tenido tiempo de comprobar sus actitudes para el puesto de trabajo.”

   Como digo es un asunto bastante controvertido y que requiere  consulta a la jurisprudencia ya que la ley sólo habla del cómputo es decir, de la duración del periodo de prueba.
   En todo caso, para que la situación de IT suspenda el cómputo del periodo de prueba se requiere su pacto expreso por escrito. Es decir, que si en el contrato no se establece nada al respecto, el plazo aún estando en IT seguirá corriendo.

¿El tiempo en periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad?
   Sí, en su totalidad. Daros cuenta que a todos los efectos cuando un trabajador está en periodo de prueba tiene todos los derechos y también todos los deberes de cualquier otro trabajador contratado.

¿La extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba da derecho a cobrar la prestación de desempleo?
   Aquí es necesario hacer una distinción:
1. Cuando la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba es por parte del trabajador: se considera que es una baja voluntaria y por tanto no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Pero la ventaja que tiene respecto a la baja voluntaria es que no está no sujeto a plazos de preaviso.
2. Cuando la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba es por parte del empresario: el trabajador tendrá derecho a percibir el desempleo:
ü  Si la relación laboral anterior no finalizó con una baja voluntaria o un despido procedente
ü  Si la relación laboral anterior fue por una de esas causas (voluntaria o despido procedente), sólo se podrá solicitar pasados tres meses con el siguiente contrato.

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