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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



domingo, 10 de julio de 2011

DESPIDO NULO

  “Supongamos que una trabajadora está embarazada y el empresario alegando un motivo falso, (por ejemplo haber cometido una infracción muy  grave según la clasificación de infracciones de su convenio colectivo), decide prescindir de sus servicios notificándole un despido disciplinario.

¿Qué puede hacer la trabajadora al respecto?
Reclamar para que el despido sea declarado nulo.

    Es importante entender la diferencia entre despido nulo e improcedente. Sobre todo porque las causas, consecuencias y efectos son distintos.
Cuando una empresa realiza un despido disciplinario y el trabajador no estando de acuerdo reclama pueden ocurrir tres cosas:
Ø  Que se declare procedente el despido, es decir, que el Juzgado de la razón a la empresa en los motivos en que ha basado su despido.
Ø  Que se declare improcedente el despido, es decir, que el Juzgado considera que la empresa no tiene motivos o estos no son lo suficientemente importantes como para proceder al despido. En este caso se declara improcedente con los efectos que ello conlleva, (remito a la entrada de despido improcedente donde se haré un estudio del mismo)
Ø  Que se declare nulo el despido, es decir, que el Juzgado, al igual que en el despido improcedente,  entiende que la empresa no tiene motivos para despedir al trabajador pero además que dadas unas circunstancias especiales en relación, o bien a los motivos o bien a las condiciones del trabajador, que ese despido se ha de declarar nulo.

   Pues bien en esta entrada vamos a tratar de saber cuáles son los motivos que pueden dar lugar a declarar la nulidad de un despido, así como también los efectos que de dicha declaración se derivan.

Motivos de nulidad de despido:
Son los recogidos en el Estatuto de los trabajadores:

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Estos son los motivos que pueden dar lugar a la declaración de nulidad del despido pero, como bien dice el Estatuto de los Trabajadores, ¡ojo! porque puede ocurrir que aún concurriendo alguna circunstancia personal que dé lugar a poder declarar la nulidad del despido exista una causa más que justificada de despido.  Y en este caso sí se podría despedir.

    “Imaginemos por ejemplo que una embarazada comete varias infracciones y se le apercibe, se le multa y finalmente ante la reiteración se la despide. Tampoco podemos considerar el hecho de un embarazo como una especie de chaleco anti despidos que permite hacer a la trabajadora lo que la de la gana en el trabajo. Es decir, que si en el Juzgado la empresa consigue demostrar que la trabajadora efectivamente ha cometido las infracciones alegadas por la empresa el hecho de estar embarazada no debería ser óbice para que se declare el despido procedente.”

¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de un despido?
La primera y más importante la readmisión inmediata.
De esta readmisión se van a derivar unas consecuencias:
ü  La empresa tendrá que volver a dar de alta a la trabajadora en la seguridad social con efectos desde la fecha del despido.
ü  A efectos de cualquier cálculo no se tendrá en cuenta este periodo de despido, considerando su antigüedad desde el inicio de su contrato.
ü  La trabajadora tiene derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha de su despido hasta la fecha de su readmisión teniendo que cotizar y tributar la empresa por ellos.
ü  Supongamos que durante este tiempo la trabajadora ha cobrado paro, ¿Qué ocurriría entonces? El empresario tendría que ingresar las cantidades percibidas por el trabajador deduciéndolas de los salarios dejados de percibir por el trabajador.







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