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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 20 de junio de 2011

LACTANCIA

La lactancia es un permiso retribuido, es decir que el trabajador tiene derecho a disfrutar de él sin reducción de salario.
¿Quién puede disfrutarlo?
   Si el padre y la madre trabajan pueden disfrutarlo cualquiera de los dos, pero si la madre no trabaja el padre no puede solicitarlo. (Esta negativa se deriva del requisito establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores que nos dice: “(…) en caso de que ambos trabajen”.
¿Hasta cuándo se puede disfrutar?

Hasta que el bebé cumpla los nueve meses de vida.
¿Quién decide el horario?
   Lo primero que tiene que quedar bien claro para el trabajador es que es éste y solamente éste quien decide el horario y la modalidad del permiso de lactancia, no pudiendo el empresario en ningún caso imponer su criterio.
Modalidades del permiso de lactancia:
ü  Ausentarse una hora al día .
ü  Dividir esa hora en fracciones de media hora.
ü  Reducir la jornada media hora o bien a la entrada o bien a la salida del puesto de trabajo.
ü  Se puede acumular en jornadas completas la hora a la que tiene derecho el trabajador. En muchos convenios se regula esta posibilidad e incluso se establece el número concreto de días. Pero si no se establece por convenio el trabajador también podría pedirlo haciendo un fácil cálculo de la acumulación de horas. Simplemente sumaria cada hora por día laborable a la que tiene derecho desde que se reincorpora al trabajo hasta que el bebé cumple los nueve meses. Y el resultado son los días que puede solicitar.
¿Y si la trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial?
En la normativa no se dice nada al respecto por lo que tendría los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo, es decir, que no se le reduciría en proporción a su jornada de trabajo.

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