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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 20 de junio de 2011

PATERNIDAD

    Cuando un trabajador tiene un hijo todo el mundo tiende a felicitarle y a decirle que ahora a disfrutar de los quince días que le corresponden por paternidad.
   Pues bien, esta afirmación no es del todo correcta ya que aunque efectivamente tiene quince días para disfrutar del nacimiento de su hijo lo cierto y verdad es que  dentro de esos quince días hay que distinguir entre los dos primeros días que se corresponden con el permiso por nacimiento de hijo y los 13 días que le corresponden por la suspensión del contrato por paternidad.
PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO
   A todos los trabajadores les corresponden dos días naturales por nacimiento de hijo y cuatro si existe desplazamiento. Este plazo, como siempre, es ampliable por convenio.
   Este permiso es retribuido es decir, que por un lado se interrumpe la jornada laboral pero por otro el trabajador sigue cobrando por parte de la empresa y cotizando a la seguridad social.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD
   Cuando el trabajador solicita la suspensión del contrato por paternidad se derivan dos consecuencias:
1º Se suspende su obligación de prestar servicios a la empresa (es decir, de trabajar)
2º Se suspende la obligación del empresario de retribuir sus servicios.
   Esta es la principal diferencia entre el permiso y la suspensión, tal y como acabamos de ver en el permiso el empresario sigue retribuyendo al trabajador aunque éste no preste sus servicios pero en la suspensión no.
¿Entonces el trabajador no cobra?
Sí .Claro que cobra pero por parte del INSS (es decir, de la seguridad social).
Pasemos a ver los requisitos, características y efectos  principales de la suspensión por paternidad.
¿Cuánto dura?
Ø  13 días ininterrumpidos ampliables a dos días más por cada hijo en el caso de parto múltiple.
Ø  20 días en el caso de que el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o ésta adquiera esa condición con el nacimiento, adopción o acogimiento. Será  igualmente ampliable a dos días más por cada hijo.
Ø  20 días cuando el hijo nacido tenga una discapacidad de al menos el 33%.
¿No se supone que se había ampliado el plazo del permiso por paternidad?
Así es.
    La ley 9/2009 ampliaba la duración de la suspensión por paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas. Su entrada en vigor se preveía para el 1 de enero de 2.011, pero alegando que no era el momento oportuno debido a la crisis en principio se ha retrasado su entrada en vigor.
Por tanto, el permiso de paternidad a día de hoy sigue siendo de 13 días ininterrumpidos. 
¿Es compatible con el permiso de maternidad?
   Sí lo es, es decir se puede disfrutar del permiso de maternidad (en la parte que no es obligatoria para la madre) y luego disfrutar del permiso de paternidad.
¿Quién disfruta de la paternidad?
Ø  En caso de parto el padre (u otro progenitor).
Ø  En caso de adopción o acogimiento puede ser disfrutado por cualquiera de los progenitores salvo en el caso de que el permiso de maternidad haya sido disfrutado por uno de los progenitores ya que entonces el permiso de paternidad sólo podrá ser disfrutado por el otro progenitor.
¿Cuándo se puede disfrutar?
   La paternidad se puede disfrutar  una vez que transcurran los dos días de permiso de paternidad hasta que finaliza la suspensión por maternidad (16 semanas) o inmediatamente finalice ésta.
Supongamos que la madre no trabaja, ¿cuándo comienza el permiso?
    Entonces se presume que ha existido la suspensión por maternidad de tal manera que la paternidad se disfrutaría desde la finalización del permiso de paternidad (dos días) hasta la finalización de la maternidad o justo después de la misma.
Si el trabajador se encuentra en el paro, ¿puede pedir la paternidad?
    Sí. Se suspendería la prestación de desempleo y pasaría el INSS a pagar la paternidad. Una vez finalizada ésta el trabajador seguiría cobrando el paro por el resto. Hay que tener en cuenta que el periodo y cantidad que se cobra en concepto de paternidad no se descuenta del desempleo).
Si un trabajador está en suspensión por paternidad y se le extingue el contrato, ¿puede seguir cobrando la prestación por paternidad?
    Sí. Continúa con la prestación por paternidad el tiempo que le reste de forma directa por el INSS y luego pasa a cobrar el paro si tiene derecho. Como en el caso anterior no se descuenta del periodo de percepción de la prestación de paro el tiempo que ha estado percibiendo la paternidad.
Ahora  nos vamos a centrar en dos temas muy importantes:
Ø  Requisitos
Ø  Importe
Requisitos:
Para percibir esta prestación hay que tener un periodo mínimo de cotización:
Ø  Para trabajadores a tiempo completo:  De 180 días dentro de los 7 años anteriores o bien tener cotizados 365 días dentro de  toda la vida laboral del trabajador.
Ø  Para trabajadores a tiempo parcial: Se alargará el periodo de 7 años en proporción a la reducción de la jornada.
Importe:
    El importe de la prestación es el 100% de la base reguladora  (que es la base de cotización de las contingencias comunes del mes anterior).
    De esta cantidad se deducen las cotizaciones a la seguridad social y las retenciones de IRPF.
DOCUMENTACIÓN
   Os incluyo el enlace donde podeis encontrar la documentación necesaria para presentar en el INSS. Es de la seguridad social y aparte de daros una información muy completa, en el apartado impresos os permite bajaros la documentación que teneis que presentar en el INSS.
   Recordad que el papeleo para pedir la prestación por paternidad la teneis que hacer vosotros no la empresa.

2 comentarios:

  1. Gracias por la entrada, pues siempre había oido que el padre tenía quince días de permiso por nacimiento de hijo y ahora ya se que no es del todo asi ya que dos son por permiso y trece por suspensión por paternidad. Ahora me queda mucho más claro. Un saludo y enhorabuena por su blog.

    David

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  2. Gracias David y me alegro de haber aclarado tus dudas al respecto. Efectivamente hay mucha gente que habla del permiso de paternidad de quince días que como tú muy bien dices no existe pues se corresponden con dos días de permiso y trece de suspensión. Siendo sus efectos muy diferentes entre sí.
    Un saludo,
    Eva

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