En esta entrada vamos a continuar con el repaso a las distintas bases de cotización que se desglosan en el apartado “BASES” de nuestra nómina.
BASES DE COTIZACIÓN POR COTINGENCIAS PROFESIONALES (AT/EP)
Lo primero de todo es saber el significado de las siglas AT y EP.
A.T: Son las siglas de accidente de trabajo es decir, aquel que se produce mientras estamos en nuestro puesto de trabajo o de camino al mismo. P.E. en un taller si nos cortamos el dedo con la sierra.
E.P: Son las siglas de enfermedad profesional es decir, aquella que podemos contraer por nuestro trabajo. P.E. En un taller de pinturas una enfermedad referida al aparato respiratorio.
Pues bien, estos son los tipos de contingencias a los que se refiere la base de cotización por contingencias profesionales pero es importante señalar que sobre esta base sólo cotiza el empresario y no el trabajador.
Los conceptos que integran esta base los vamos a dividir en dos apartados:
1º Exactamente los mismos que integran la base de cotización por contingencias comunes (por tanto os remito a la anterior entrada referida a la base de cotización). De hecho observareis que en esta base no se hace división como en las contingencias comunes entre remuneración mensual y prorrata pagas extraordinarias y ello porque van a ser iguales y por tanto, simplemente hay que coger el total de la base por contingencias comunes y pasarlo a la base por contingencias profesionales.
2º Sólo hay un caso en que ambas bases difieren. Y ello es cuando en el mes de emisión de la nómina se hubiesen realizado horas extraordinarias, pues entonces la suma de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante el mes se sumarían a los conceptos anteriores, dando como resultado la base de cotización por contingencias profesionales.
BASE DE COTIZACIÓN DE RECAUDACIONES CONJUNTAS POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Esta base se refiere a tres situaciones que espero conozcáis pero que en todo caso os explico en tres líneas (me remito a las entradas que las explican de manera más exhaustiva).
1º Desempleo: Sobre esta base se calcula la aportación que empresa y trabajador realiza en previsión de una posterior prestación por desempleo.
2º F.P. (formación profesional): Sobre esta base se calcula la aportación que empresa y trabajador realizan para que el trabajador pueda recibir una formación adicional en virtud de su situación de trabajador.(En una posterior entrada comentaré de forma más amplia el tema del la formación profesional y todas las ventajas que tanto trabajador como empresa pueden extraer de ella)
3º FOGASA: Sobre esta base se calcula la aportación que la empresa realiza al FOGASA en previsión de la necesidad de recurrir a este fondo para cubrir salarios o indemnizaciones a los trabajadores.
En este punto y poniéndolo en relación con otras entrada es importante entender que en la nómina sólo se recogen las aportaciones que el trabajador realiza a los distintos conceptos que estamos tratando ya que las aportaciones que por los mismos conceptos realiza la empresa se recogen en los seguros sociales y no en la nómina.
Bien pues esta base se calcula igual que la base por contingencias profesionales y por eso en la mayoría de los modelos de nóminas se aglutina todo en un solo epígrafe.
Para estas bases se establece anualmente un tope máximo y mínimo y a diferencia de las contingencias comunes para estas bases es indiferente la categoría profesional del trabajador.
Para el año 2.011 los topes máximo y mínimo son:
ü Máximo: 3.230,10 euros
ü Mínimo: 748,20 euros
BASE ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS
Esta base está compuesta por la suma de todas las horas extraordinarias que realicemos durante todo el mes con independencia de la naturaleza de las mismas.
Y sobre ella se aplicarán unos tipos de cotización que corresponderán en parte al empresario y en parte al trabajador.
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