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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



jueves, 2 de junio de 2011

SALARIO MENSUAL O DIARIO


   Si echamos un vistazo a nuestro convenio en el apartado remuneraciones podremos determinar si nuestra remuneración es mensual o diaria.
Por ejemplo:
“Imaginemos que una auxiliar administrativa con el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid quiere saber su remuneración para el mes de mayo de  2.011.”
    Para ello, acude a su convenio colectivo publicado en el BOCAM el 23 de junio de 2.010, donde se desglosan las categorías profesionales asignándoles un nivel salarial. Ella va a ser contratada como auxiliar administrativa así que su nivel salarial es el 9. Después acudimos a la revisión salarial publicada en el BOCAM sábado 7 de mayo de 2.011. (Os haré un planteamiento ¿Cómo sabemos que este es el convenio correcto y que tiene publicada una revisión en esa fecha? Correcto, porque hemos acudido a la página de Madrid.org donde nos indican cual es nuestro convenio actualizado. Repasad la entrada de convenios colectivos donde explico de forma detallada todo esto incluyendo enlaces).
   Bien, volviendo al tema que nos ocupa hemos visto que su nivel salarial es el 9  y su salario mensual es de 773,69 euros. Por tanto, en el mes de mayo tendrá una remuneración bruta de 773,69. Euros.
“Pero, ¿y en el mes de junio?”
Exactamente, lo mismo. En el mes de junio tendrá una remuneración bruta de 773,69 euros.
(Ojo,  no he contemplado ni complementos adicionales, ni pagas, ni nada porque este ejemplo es para entender lo que significa salario mensual o diario no para ver los sueldos de un trabajador).
Otro ejemplo:
   “Imaginemos un peón con el convenio colectivo de construcción de Madrid que también quiere saber su remuneración mensual para el mes de mayo de 2.011.”
   Haremos lo mismo que con el anterior ejemplo, buscaremos el convenio publicado en el BOCAM  del 22 octubre de 2.010 y aparece que el nivel salarial de un peón suelto es el nivel XII. Y su retribución es de 46,02 euros  brutos diarios.
Si el mes de mayo tiene 31 días, su remuneración sería de 46,02 x 31= 1.426,62 euros al mes.
“Pero, ¿en el mes de junio?”
Si el mes de junio tiene 30 días, su remuneración sería de 46,02 x 30= 1.380,60 euros al mes.
(De nuevo, he de llamar la atención ya que este ejemplo es en términos generales para entender la diferencia entre remuneración y diaria pero los conceptos del convenio de construcción no se aplican exactamente así. Por ejemplo veremos que el plus extra salarial se calcula sobre los días efectivamente trabajados no sobre todos, por tanto las cantidades que percibirá el trabajador no coincidirán con las que hemos calculado aquí, pero lo importante es la idea que queremos reflejar)
   Bien creo que con estos dos ejemplos queda  clara la diferencia entre retribución mensual o diaria. Como veis la diferencia más importante es que en la remuneración mensual todos los meses son iguales (se consideran de 30 días) y sin embargo, en la remuneración diaria se hace distinción entre los meses que tienen 30 o 31 días, y también claro está febrero con 28 o 29 días.
   Esta distinción como veis la marca el convenio. En algunos todas las categorías profesionales de un convenio tienen retribución mensual y sin embargo otros, como es el caso de la construcción, distingue entre algunas categorías profesionales con nivel salarial mensual y otras categorías profesionales con nivel salarial diario. En todo caso, hay una serie de categorías profesionales que de forma independiente al convenio en el que vengan recogidas siempre tiene su retribución diaria. Y otras como las categorías administrativas  que siempre tienen retribución mensual.
   Por último trataré de reflejar con ejemplos (creo que es la mejor manera de entenderlo) uno de los principales problemas que acarrea la diferencia entre retribución mensual o diaria y que a más de un empresario provoca quebraderos de cabeza.
   Ahora bien, si hemos entendido la distinción anterior no debería plantearse el problema que ahora voy a exponer  ya que se comprendería el origen de las cantidades abonadas.
“Imaginemos que un trabajador con salario diario, tiene un salario bruto de 900 euros en el mes de mayo. Y el día 15 de este mes causa baja en la empresa. ¿Cuál será la remuneración por los días trabajados en el mes de mayo?”
 Si ha trabajado 15 días será: 900/31x15= 435,48 euros.
“Ahora pongamos el mismo ejemplo pero teniendo en cuenta que el trabajador tiene un salario mensual (no diario) y percibe 900 euros al mes. Causando baja de la misma forma el 15 de mayo. ¿Cuánto percibiría?”
Si ha trabajado 15 días será: 900/30x15=450 euros.
Como veis la diferencia viene dada por la condición mensual o diaria del sueldo.




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