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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 30 de mayo de 2011

PLUS TRANSPORTE (PARTE II)

El plus transporte, ¿se incluye en la base de cotización?
Recordemos que la base de cotización es la suma de los distintos conceptos incluidos en el apartado devengos más la prorrata mensual de las pagas extraordinarias y su finalidad es la de calcular aplicando sobre ella unos porcentaje,s las deducciones de la nóminas denominadas cotizaciones a la seguridad social. Así como también la base de cotización se utiliza para calcular prestaciones como la incapacidad temporal, maternidad, desempleo, jubilación, etc.
   De ahí la importancia de saber si los distintos conceptos que integran el devengo de la nómina se incluyen o no en la base.
   Pues bien, respecto al plus transporte hay que distinguir dos partes:
1º La parte que no supere el 20% del IPREM mensual: NO COTIZA
2º La parte que exceda de ese 20% del IPREM mensual: SI COTIZA
Más de uno se preguntará: ¿Y qué es el IPREM?
El IPREM son las siglas del indicador público de renta de efectos múltiples y sirve para determinar la cuantía de prestaciones, subsidios, etc. Viniendo a sustituir al salario mínimo interprofesional.
  

Para el año 2.011 el IPREM mensual es de 532,51 euros.
   Por tanto, todo lo que sea superior a 106,50 euros se incluye en la base de cotización.
   En la mayoría de los casos el plus transporte se abona en once mensualidades, (recordemos que su finalidad es la de compensar el gasto de desplazamiento del trabajador y en el mes de vacaciones este es inexistente), pero hay convenios que para facilitar su pago permite prorratear en doce meses las once mensualidades.
   Si esto es así también tendríamos que hacer lo mismo para calcular el límite del IPREM a la hora de incluir la cantidad excedente en la base de cotización de tal manera que:
   Si el IPREM para el año 2.011 es de 532,51 euros lo multiplicaríamos por 11 y lo dividiríamos por 12 meses. El resultado lo compararíamos con nuestro plus transporte prorrateado a doce meses.
“Imaginemos un trabajador que por convenio se establece que tiene derecho a un plus transporte de 110 euros a pagar en once mensualidades pero que para simplificar el cálculo de la nómina se permite prorratear en doce mensualidades.
1 ¿Cuánto le correspondería al mes en concepto de plus transporte?
El cálculo sería: 110x11/12= 100,83 euros mensuales (a pagar en doce mensualidades)
2 ¿Cuánto cotizaría a la seguridad social?
Primero calcularíamos el IPREM : 106,50x11/12= 97,63.
Después calcularíamos la diferencia con el cálculo mensual de plus transporte: 100,83-97,63= 3,20 euros.
Por tanto, 3,20 euros sería la cantidad que incluiríamos en la base de cotización mensual en concepto de plus transporte”.
Tributación
El plus transporte (distancia o extra salarial) se incluye al 100% en la base del IRPF de la nómina, es decir , que tributa en toda su cantidad.
Aquí ha y que tener clara la diferencia con los gastos de locomoción que si que tiene establecidos unos límites para su tributación.

RESUMIENDO:
El primer paso que tenemos que hacer para saber si:
ü  Tenemos derecho a cobrar plus transporte (así como las posibles denominaciones que puede tener)
ü  En qué cantidad
ü  Y si está o no prorrateado en la nómina
Es,  como siempre, acudir al convenio colectivo de aplicación.
Si tenemos derecho a este concepto para saber si está correctamente reflejado en nuestra nómina acudiremos al apartado DEVENGOS y dentro de éste a PERCEPCIONES NO SALARIALES
   Si es así pasaremos después a comprobar si la cantidad reflejada en la nómina es la correcta, si no es así antes de alarmarnos y reclamar a la empresa es mejor comprobar con serenidad si está prorrateado el concepto en doce mensualidades  tal y como arriba explicaba.
Comprobaremos comparando con el IPREM si está excluido en la base de cotización o en el caso de que esté incluido si se respetan los límites establecidos.
Y finalmente, comprobaremos que SI está incluido en su totalidad en la base de IRPF.





2 comentarios:

  1. Hola Eva, antes de nada quiero felicitarte por el blog, porque me está sirviendo de mucha ayuda para entender mis nóminas. Quería preguntarte si vas a explicar próximamente la incapacidad temporal, porque estoy de baja y me gustaría saber si mi empresa está haciendo correctamente las cosas.
    Muchas gracias y un saludo

    Elena

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  2. Hola Elena,me alegra que te guste mi blog y sobre todo que te esté resultando útil ya que esa es la finalidad última del mismo: familiarizaros con la nómina "ese papelito tan cotidiano a la par que desconocido en nuestra vida".
    A lo largo de las semanas iré publicando nuevas entradas sobre diversos temas entre ellos por supuesto, la incapacidad temporal. Cuando publique sobre ese tema no tendré inconveniente en tratar de resolver tus dudas.
    Un saludo

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