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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



lunes, 30 de mayo de 2011

PLUS TRANSPORTE (PARTE I)

   Hoy vamos a analizar un concepto que puede tener distintas denominaciones dentro de la nómina, las más comunes son tres:
  • Plus transporte
  • Plus distancia
  • Plus extra salarial
   Las tres denominaciones se refieren a un mismo concepto cuya finalidad es la de indemnizar al trabajador por el gasto que supone el desplazamiento de casa al trabajo y viceversa.
   Hasta aquí la teoría pues la práctica es que es un concepto que aparece recogido en algunos convenios y por tanto de obligada aplicación tanto si el trabajador vive en la puerta de al lado del trabajo como si vive de una punta a otra de Madrid.  Es decir, que no necesita justificación alguna su aplicación porque se recoge en convenio.
Pongamos un ejemplo:
“En el convenio de construcción de Madrid (publicado en el BOCM 2de octubre de 2.010) es de obligada aplicación en la nómina del plus extra salarial que engloba el plus de distancia y los gastos de transporte. Si nos vamos a las tablas un peón para el año 2.010 percibirá 7,24 euros diarios en concepto de plus extra salarial sin entrar a valorar donde vive o la distancia que hay entre su trabajo y el domicilio de residencia”.
Hagamos ahora dos precisiones:
1º Este plus también se puede pactar por contrato individual pero entonces sí se necesitaría justificación.
   Quien hizo la ley hizo la trampa y es muy frecuente que muchos empresarios y trabajadores  “engorden” la nómina con conceptos que elevan la cantidad a remunerar sin que ello suponga un mayor gasto de cotización a la seguridad social y uno de estos conceptos es el plus transporte dentro de los límites establecidos. Esta práctica es muy común tanto por parte de los empresarios (retribuyen más con menos coste) como por parte de los trabajadores (reciben más neto en su nómina)
2º Otra cosa distinta son los gastos de locomoción o kilometraje que como ya veremos su finalidad es indemnizar al trabajador por gastos derivados durante el desempeño de su trabajo y cuyo tratamiento de cara a la seguridad social e IRPF es totalmente distinto.
¿Cuál es su ubicación dentro de la nómina?
   Ahora cojamos una nómina y tratemos de ubicar el concepto de plus extra salarial (distancia o transporte).
Dentro del apartado devengos hay una doble división:
Ø  Percepciones salariales
Ø  Percepciones no salariales
   Como  ya sabéis hay infinidad de modelos de nóminas pero en todo caso el plus transporte estará ubicado dentro de las percepciones no salariales.

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