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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



miércoles, 11 de mayo de 2011

BASES (PARTE II)


   Ahora vamos a ver qué elementos integran cada una de las bases que aparecen reflejadas en vuestra nómina para lo cual os aconsejo que la tengáis  a mano para leer esta entrada y según vayamos viendo cada división lo vayáis comprobando a la vez en vuestra nómina,
¡Así será casi imposible que os perdáis!

    Como ya dijimos en la nómina aparecen recogidas tres bases de cotización:
Ø  Base de cotización por contingencias comunes.
Ø  Base de cotización por contingencias profesionales.
Ø  Base de cotización adicional por horas extras.
   Las bases de cotización que aparecen reflejadas en las nóminas tienen varias finalidades:
ü  Sobre ellas se aplican los porcentajes que dan como resultado las cuotas que vienen a minorizar nuestra nómina y que suponen las cotizaciones que por distintos conceptos el trabajador realiza mes a mes.
ü  Gracias a estas cotizaciones el trabajador tendrá derecho a distintas prestaciones tales como las prestaciones por incapacidad, la maternidad, el desempleo, la jubilación, etc.  Y serán precisamente estas bases el punto de partida para calcular las prestaciones
BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
   Como podéis observar en la nómina en el apartado nóminas y dentro de él en el apartado base de cotización por contingencias comunes se desglosan dos conceptos:
Ø  Remuneración mensual
Ø  Prorrata pagas extraordinarias
Pues bien, la suma de ambas conforma la base de cotización por contingencias comunes.
Remuneración mensual
¿Qué elementos integran la remuneración mensual?
   Integrarán la remuneración mensual todas aquellas cantidades que dentro del mes perciba el trabajador ahora bien tenemos que hacer una distinción respecto a éstas: las percepciones salariales y extra salariales.
   Si  volvemos a la nómina veremos  que en el apartado devengos tenemos esta división:
  • Percepciones salariales
  • Percepciones no salariales
  Todos los conceptos que se incluyan dentro de las percepciones salariales (como por ejemplo el salario base, plus actividad, incentivos…) se van a integrar en la remuneración mensual.
   En cuanto a los conceptos que se incluyen en las percepciones extra salariales la regla general es que no se integran en el apartado remuneración mensual de la base de cotización por contingencias comunes salvo que rebasen determinados límites económicos.(Así ocurrirá por ejemplo con el plus transporte o la indemnización por despido). Estos límites los iremos viendo uno a uno según vayamos estudiando los conceptos que pueden recogerse en la nómina, no obstante publicaré una entrada con la tabla resumen para facilitar el estudio de la nómina en conjunto.
Prorrata pagas extraordinarias
  Hay que tener clara una distinción respecto a las pagas extraordinarias pues una cosa es su pago y otra su cotización a la seguridad social.
 De tal forma que el pago puede ser:
Ø  Dos veces al año: Junio (o julio) y diciembre. El trabajador percibirá la cantidad correspondiente a la paga (semestral o anual, ver entrada pagas extraordinarias), que aparecerá reflejada bien en la nómina del mes que coincida con su pago o bien en una nómina aparte.
Ø  Prorrateada mes a mes: Entonces el trabajador percibirá su pago junto con el resto de la retribución mensual y la cantidad pagada en concepto de paga extraordinaria aparecerá recogida en la nómina en el apartado devengos.
   Ahora bien, como digo una cosa es el pago y otro muy distinta su cotización a la seguridad social, ya que esta se realiza prorrateando mes a mes las pagas extraordinarias  y recogiendo la cantidad resultante en el apartado bases= base de cotización por contingencias comunes= prorrata pagas extraordinarias.
   En cuanto a la prorrata de pagas extraordinarias hay que tener claro si las pagas son semestrales o anuales ya que la base mensual de las pagas extras será:
-Si es semestral: Dividiremos entre seis la cantidad correspondiente a la paga extraordinaria y la reflejaremos en la nómina.
Pongamos un ejemplo:
“Un trabajador percibe dos pagas extraordinarias de carácter semestral por la cantidad de 1.200 euros cada una. ¿Cuál será la cantidad que tiene que aparecer en la nómina de abril en concepto de prorrateo de las pagas extraordinarias para incluir en la base de cotización por contingencias comunes?
Como es la nómina de abril estamos dentro del periodo de devengo de la paga extra de verano así que tendríamos que hacer la siguiente operación : 1.200/6= 200 euros serán los que integren la base en la nómina de abril. Y así todos los meses teniendo en cuenta que la de verano se prorrateara de enero a junio y la de Navidad  de julio a diciembre. Pero siempre la misma cantidad, es decir 1/6 de la paga que corresponda en ese semestre.”
-Si es anual: Tendremos que reflejar la parte correspondiente a cada una de las pagas ya que estas tienen devengo anual. Por tanto, cada mes reflejaremos una doceava parte de cada una.
Veamos también un ejemplo:
“Un trabajador percibe dos pagas extraordinarias de carácter anual por la cantidad de 1.200 euros cada una. ¿Cuál será la cantidad que tiene que aparecer en la nómina de abril en concepto de prorrateo de las pagas extraordinarias para incluir en la base de cotización por contingencias comunes?
En relación a la paga de Navidad: 1.200/12=100 euros.
En relación a la paga de verano: 1.200/12=100 euros.
Por tanto el 200 euros serán los que integren la base en la nómina de abril.”
   Como veis el resultado es el mismo pero la forma de hallarlo no, y es importante tener en cuenta de donde vienen las cantidades para luego no tener errores en la nómina.

   Bien ya tenemos conformada la base de cotización por contingencias comunes pero todavía no hemos terminado, si vuestro sueldo no es muy alto no apreciareis la diferencia pero, si vuestra remuneración es elevada os podéis encontrar con que la base de cotización contiene una cantidad que no cuadra con las operaciones que antes hemos realizado.
   Eso se debe a que todos los años se establecen unas bases mínimas y máximas para cada grupo de cotización y por tiempo completo. Eso significa que si de las operaciones que realizamos antes se desprende una cantidad superior  a la base máxima para una categoría en la nómina se reflejará no la cantidad calculada si no la establecida y el mismo caso para las bases mínimas.
Aquí recojo los topes para el año 2.011 en términos generales ya que después veremos que hay varias excepciones en función del contrato, edad…

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización
Categorías Profesiones
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20
3.230,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00
3.230,10
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20
3.230,10
4
Ayudantes no Titulados
748,20
3.230,10
5
Oficiales Administrativos
748,20
3.230,10
6
Subalternos
748,20
3.230,10
7
Auxiliares Administrativos
748,20
3.230,10
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
24,94
107,67
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94
107,67
10
Peones
24,94
107,67
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94
107,67


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