Dentro de la nómina podéis observar un apartado con el encabezamiento “DEVENGOS”.

De todo concepto hay que saber:
ü Si proviene del Convenio Colectivo o si se ha pactado de manera individual en el contrato de trabajo. Aquí tenéis que tener en cuenta que muchas veces la empresa incluye en vuestra nómina conceptos que no vienen en el Convenio colectivo pero que la empresa tiene por norma incluirlo en la nómina. Si es el caso mirar las clausulas de vuestro contrato de trabajo porque normalmente allí aparezcan reflejados.
ü El significado real del concepto, es decir, que aunque en la nómina aparezca con una nomenclatura determinada a veces el propósito del concepto puede ser otro. Por ejemplo muchas veces se utilizan cantidades para “rellenar la nómina” hasta llegar a la cantidad pactada disfrazadas de conceptos que no cotizan o al menos en parte a la seguridad social.
ü Su naturaleza salarial o extra salarial, como iremos viendo en la explicación de cada uno de los devengos de la nómina este es un elemento clave a la hora de calcular las bases y por tanto las distintas prestaciones a las que podría tener derecho el trabajador.
Por último no hay que olvidar que hay devengos de carácter mensual (p.e. salario base) y los hay de carácter superior al mensual aunque vengan reflejados o bien en la nómina mensual o bien en una nómina aparte que acompañe a la mensual (p.e. una paga extraordinaria).
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