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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



domingo, 13 de noviembre de 2011

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

  Una trabajadora está embarazada de cuatro meses y el puesto de trabajo que desempeña puede entrañar peligro para el feto ¿Qué puede hacer?
  Para seguir estos pasos os invito a curiosear las normas de prevención de riesgos laborales ya que en ellas se regula de manera exhaustiva todo este tema.
  1. Lo primero que tiene que hacer es comunicárselo al empresario. ¿Cómo? De cualquier forma pero, como siempre, aconsejo la forma escrita y con constancia de ello (con recibí), con el fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de la trabajadora y del feto.
  2. Se intentará adaptar las condiciones del puesto de trabajo a la nueva situación de la trabajadora y si fuera el caso también se adaptará el tiempo de trabajo.
   De lo que trata es de eliminar aquellas situaciones o condiciones que pueden poner en peligro a la trabajadora embarazada o al feto, imaginaos por ejemplo que ésta tiene que manipular sustancias que pueden llegar a ser tóxicas para el feto. O en relación al tiempo de trabajo que es una trabajadora a turnos que tiene que cubrir jornadas que acumulan excesivo cansancio para su embarazo.
  1. Puede darse el caso que no sea posible adaptar esas condiciones o tiempo de trabajo, entonces el siguiente paso que daría la empresa sería buscar un puesto de trabajo en la empresa que la trabajadora pudiera desarrollar sin riesgo alguno para el normal desarrollo de su embarazo.
  2. Si después de estudiar todas estas opciones, la empresa las considerase inviables entonces estaríamos ante un caso de riesgo durante el embarazo. Pero ¡ojo! sólo después de haber seguido todos estos pasos y su inviabilidad estar suficientemente justificada.
Pero… ¿en qué consiste el riesgo durante el embarazo?
  Es una suspensión del contrato de trabajo que supone la interrupción durante la duración de la misma de la prestación de trabajo efectivo por parte de la trabajadora y del pago de salario por parte del empresario.
  Durante esta suspensión la trabajadora podrá solicitar una prestación por riesgo durante el embarazo que ahora paso a detallar.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora para pedir la prestación?
Ø  Estar dada de alta en la seguridad social.
Ø  No se exige periodo mínimo de cotización. Si os acordáis (os remito a las correspondientes entradas), para poder pedir las prestaciones por IT o por embarazo era necesario cubrir un periodo mínimo de cotización. Pero para esta prestación no, ya que se asimila a las enfermedades profesionales/accidentes de trabajo y por tanto, no se exige periodo mínimo de cotización.
A modo de curiosidad os comentaré que esto no fue siempre así, ya que hasta el año 2.007 se consideraba contingencias comunes y se exigía un periodo mínimo de cotización.
¿Cómo se calcula la prestación?
Como la mayoría de las prestaciones tenemos que distinguir entre la base reguladora y el porcentaje a aplicar sobre esta base.
La base reguladora:
Es la misma que la base por IT por contingencias profesionales.
Podéis observarla en la parte inferior de la nómina del mes pasado.
En el caso de contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos tres meses anteriores a la suspensión entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
Porcentaje:
El porcentaje a aplicar será del 100% sobre la base reguladora.
Otra curiosidad es que hasta el año 2.007, ese porcentaje era sólo del 75% sobre la base reguladora.
¿Cuánto tiempo cobrará la trabajadora esta prestación?
Ø  Hasta que dé a luz y comience a cobrar la prestación por maternidad.
Ø  Hasta que se pueda reincorporar al mismo o distinto puesto de trabajo.
¿Quién paga esta prestación?
La Mutua o entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales. Eso os lo comentará el empresario pero espero que vosotros sepáis desde que empezáis a trabajar en la empresa con que mutua trabaja vuestra empresa.
Durante este tiempo, ¿la trabajadora no cotiza?
Sí, claro que cotiza.
Hay que distinguir entre cotizaciones empresariales y cotizaciones del trabajador (os aconsejo que echéis un vistazo a la entrada relacionada con las cotizaciones).
Ø  Las cotizaciones del trabajador se deducen del pago de la prestación.
Ø  Las cotizaciones empresariales las tiene que pagar el empresario. Aquí hay un importante aliciente para el empresario ya que éstas se encuentran exentas en el caso de que contrate a un desempleado con un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora. No sólo tendría exentas las cotizaciones empresariales de la trabajadora sustituida si no también del trabajador sustituto.
¿Y las retenciones del IRPF?
Se deducen así mismo, de la prestación.
¿Cuál es el papeleo a seguir?
Hay que presentar en la Mutua o entidad gestora dos documentos:
1º Un informe del médico de cabecera acreditando el embarazo.
2º Un certificado de la empresa donde se analiza el puesto de trabajo que ocupa la trabajadora.
  Con ello vamos a pedir un certificado a la Mutua reconociendo la existencia de riesgo durante el embarazo. Una vez acreditado el riesgo podremos pedir la prestación.
Sólo dos incisos:
 Mi experiencia me dice que a las mutuas les duele reconocer esta situación de peligro y que a veces “hay que pelear un poquito” para conseguir la certificación del riesgo.
2º Para saber toda la documentación os dejo el enlace de la seguridad social donde además os resumen todo este tema por si os quedasteis con alguna laguna al respecto:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/index.htm#6220
Finalmente os planteo la solución a algunas dudas que podrían surgir al respecto:
Y si la trabajadora tiene problemas con su embarazo durante la prestación de su trabajo, ¿podría pedir la prestación?
No, en este caso correspondería una baja por incapacidad temporal (IT).
Es importante saber diferenciar dos situaciones que dan lugar a dos prestaciones distintas:
1º Supuesto: El embarazo presenta problemas y la trabajadora no puede realizar sus funciones con normalidad, (por ejemplo le prescriben reposo por peligro de hemorragias).
En este caso lo que procede es una baja y prestación por IT, ya que es el embarazo el que presenta problemas no relacionados directamente con el puesto de trabajo que ocupa la trabajadora.
2º Supuesto: Una trabajadora con un embarazo clínicamente sin problemas pero que de su puesto de trabajo se pueden derivar peligros para ella o el feto. (Por ejemplo: trabajar con productos tóxicos para el feto)
En este caso sí procede (previo tomar las medidas en materia de prevención necesarias y sólo cuando estas no puedan ser de aplicación) la prestación por riesgo durante el embarazo.
Si la trabajadora está en situación de incapacidad temporal (IT), ¿puede solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo?
No, hasta que no finalice la causa que motivó la incapacidad temporal.
Si la trabajadora está en situación de riesgo durante el embarazo y finaliza su contrato, ¿puede seguir cobrando la prestación?, ¿cobraría paro?
No, no puede seguir cobrando la prestación ya que el hecho que motivaba su existencia (un puesto de trabajo incompatible con el embarazo), desaparece.
Pero si cumple los requisitos necesarios para ello, sí podría cobrar el desempleo.



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