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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



viernes, 25 de noviembre de 2011

PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL

  En el Estatuto de los Trabajadores se regulan dos tipos de pactos entre empresa y trabajador en relación a la no competencia, que se diferencian por el periodo de tiempo al que se refieren:
·         El pacto de plena dedicación: Que supone pactar la no competencia durante la relación laboral (os remito a la entrada que trata sobre este tema de forma detallada).
·         El pacto de no competencia postcontractual: Que supone pactar la no competencia una vez finalizada la relación laboral.
En esta entrada vamos a estudiar este último pacto:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo.
¿Dónde se regula este pacto?
En el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada
¿Qué supone este pacto de no competencia?
  Una vez finalice la relación laboral, las partes pueden pactar libremente, que durante un tiempo el trabajador no desarrolle una actividad laboral que pueda supone un perjuicio para el empresario.
 Pero para poder celebrar este pacto hay que tener en cuenta tres requisitos:
1.- Una limitación temporal:
Que supone que este pacto tendrá una duración máxima de:
Ø  Dos años para los técnicos
Ø  Seis meses para el resto de trabajadores
2.- Para que se pueda hablar de competencia se exige que exista un interés industrial o comercial por parte del empresario.
  Es decir, que el trabajador desarrolle una actividad paralela bien por cuenta ajena, propia o por medio de un tercero, que choque frontalmente con los intereses del empresario. Bien a nivel de la materia o servicios prestados, en relación a clientes o distribución. Cuando por ejemplo, el trabajador conoce información confidencial de la empresa que utiliza en su beneficio empresarial posterior.
  De todos modos, aquí tengo que hacer un inciso en relación a la competencia desleal recogida en la ley de defensa de la competencia (LDC). Es decir, que un trabajador no sólo puede incurrir en una infracción a nivel de incumplimiento del pacto que estamos viendo, sino que puede ser también de aplicación lo establecido en la LDC con sus consecuencias inherentes.
  Un trabajador por el hecho de no suscribir este pacto que, como decimos, es voluntario por ambas partes no supone que no esté sujeto, como cualquier ciudadano, al resto de leyes incluida la de la competencia y por tanto, que una vez finalice su relación laboral puede incurrir en infracciones y delitos. Por ejemplo, aunque no se pacte, si un trabajador una vez liberado de su relación laboral se dedica a vender o utilizar unos patrones secretos que utilizaba su antigua empresa, ésta le puede demandar conforme a la LDC aunque no se hubiera pactado nada.
3.- Previsión de una compensación económica adecuada:
  Hay varios modos de calcular esta cantidad que puede ser periódica, a tanto alzado e incluso transformarse en un pago material como podría ser un curso.
  En cuanto a la forma y tiempo de pago, también existen varias posibilidades como un pago anticipado en la nómina, o un pago a tanto alzado antes de finalizar la relación o una vez extinguida la misma un pago periódico mientras dure el plazo del pacto o un pago único al finalizar el periodo del acuerdo.
¿Qué ocurre si el trabajador incumple el pacto?
Ø  Si el empresario le estaba abonando la compensación económica dejará de hacerlo.
Ø  Pero no puede resolver el pacto de forma unilateral sino recurrir a los tribunales para que lo resuelvan.
Ø  Pedir una indemnización por daños y perjuicios, tanto por lo que ya le ha pagado como por los posibles perjuicios que le haya producido la actividad paralela del trabajador.
Ø  Muchas veces en el pacto se incluye una clausula penal donde ya se contempla la posibilidad del incumplimiento y se determinan las consecuencias del mismo.
¿Qué ocurre cuando es el empresario el que incumple el pacto y deja de abonar la compensación económica?
Ø  El trabajador no debe tampoco resolver de forma unilateral el pacto sino recurrir a los tribunales para que sean ellos los que lo resuelvan y estipulen las consecuencias para el empresario.

2 comentarios:

  1. Pregunta:
    Trabaje en una compañia y al cabo de 6 meses, firme un pacto de no concurrencia, cobrando una cantidad pactada de forma mensual.
    El puesto de trabajo no implicaba ningún secreto o información importante, se me hizo firmar con una cláusula, que encaso de irme a la competencia, me sancionaban con 3000 euros, si no habian pasado al menos 6 meses es legal

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  2. Para responder a tu pregunta tenemos que desglosar varios temas que mencionas:
    1º la limitación temporal es correcta ya que entra dentro de lo que establece la ley.
    2º Has percibido una compensación económica mensual, requisito imprescindible para poder pactar esta clausula.
    Hasta aquí todo correcto pero supongo que el meollo de la cuestión es, si te puedes ir a una empresa de la competencia a pesar de la clausula pactada.
    Tampoco tengo muchos datos en tu consulta pero te diré que firmaste la clausula y has percibido la compensación económica pactada, por lo que asumes que tienes una limitación durante seis meses en tus actividades posteriores tras trabajar en la empresa.
    Pero eso no significa que en todo caso no puedas trabajar en una empresa de la competencia, si no que tienes que valorar, conforme al requisito que establece el Estatuto, si existe algún tipo de interés industrial o comercial por parte de la empresa que con tu actividad puedas lesionar. Por tanto, no te limites a pensar que si en tu puesto de trabajo no había ningún tipo de secreto profesional es razón suficiente para poder trabajar en la competencia. A veces hay otros temas como clientes, proveedores, etc. Que también hay que tener en cuenta. Tienes que valorar objetivamente si se te escapa algún punto por el que la empresa pueda considerar que de verdad existe esa confrontación y te aseguro que suele existir. Si no lo tienes muy claro es mejor que esperes los seis meses antes de ir a la competencia.
    Ahora bien en la consulta me dices que la empresa te penaliza con 3.000 euros, supongo que esta cuantificación del perjuicio venía establecida por una clausula penal incluida en el pacto. Si es así, echa números, tal vez te sea rentable el pago del incumplimiento y entrar a trabajar de forma inmediata en la competencia. Aún así te recuerdo que además de la infracción por incumplimiento del pacto la empresa puede tomar medidas en relación a la LCD, dependiendo del tipo de perjuicio y su magnitud.
    Espero al menos haberte orientado en tu consulta,
    Un saludo

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