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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 22 de noviembre de 2011

CONCURRENCIA DESLEAL/PLENA DEDICACIÓN/NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL

  Durante varias entradas voy a tratar de explicar tres términos que afectan a la relación laboral entre trabajador y empresario teniendo dos ellos su reflejo en el contrato de trabajo.
-          Concurrencia desleal.
-          Plena dedicación.
-          Pacto de no competencia postcontractual.
  El primer término tiene su razón de ser en las obligaciones del trabajador y los otros dos términos necesitan de un pacto o acuerdo entre ambas partes de la relación laboral para su existencia.
  Se regulan en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores cuyo literal recojo aquí:
Artículo 21.
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

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