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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



martes, 27 de septiembre de 2011

GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

Lo primero que tenemos que tener claro es la diferencia entre:
Ø  Plus transporte, distancia o extra salarial
Ø  Gastos de manutención
Ø  Dietas

Plus transporte, distancia o extra salarial:
Para hablar de este concepto me remito a las entradas en las que trato el tema de forma exhaustiva sin embargo, dejo aquí una pequeña descripción  que nos permitirá distinguirlo del resto.
Este plus sería una retribución de carácter indemnizatoria para cubrir los gastos que supone al trabajador el desplazamiento de su casa al trabajo y viceversa.
Gastos de locomoción:
Son aquellos gastos que se generan cuando el trabajador se tiene que desplazar de su centro de trabajo para realizar sus funciones en otro lugar ya sea dentro o fuera del municipio.
Dietas de viaje:
Son los gastos de manutención y/o estancia que genera el desplazamiento de un trabajador fuera de su centro habitual de trabajo y del que constituya su residencia para trabajar en un municipio distinto.
Se dividen a su vez en:
ü  Gastos de estancia: hoteles
ü  Gastos de manutención:  Restauración
Como veremos después en las dietas hay que distinguir si hay pernocta o no por parte del trabajador.
Pongamos ejemplos:
Imaginemos que puntualmente Alberto que trabaja en la calle Áncora de Madrid como informático, se tiene que desplazar a Alcalá de Henares de manera puntual para dar un curso en otro centro de trabajo.
En este caso se le abonarían los gastos de locomoción y como veis  se tiene que dar la circunstancia de que el trabajador se tenga que desplazar de su centro habitual de trabajo a otro distinto.
Imaginemos que Alberto tiene que dar también un curso en Barcelona, para lo cual va y viene en avión en el mismo día y además desayuna y come allí. Habría que pagarle gastos de locomoción por el viaje y dietas por la manutención en Barcelona.
Imaginemos ahora que se tiene que desplazar a Málaga durante dos días a dar los famosos cursos. Entonces habría que pagarle de todo: gastos de locomoción, dietas por la estancia y la manutención.
Ahora trataremos de entender su tratamiento dentro de la nómina.
Lo primero que tenemos que tener claro es su carácter indemnizatorio, es decir, hay que resarcir al trabajador por los gastos ocasionados en el viaje. La mayoría de las veces estas figuras extra salariales no se utilizan (sobre todo respecto a la estancia y viaje) porque la empresa ya ha gestionado y pagado el hotel y el avión.
En la mayoría de los convenios colectivos se trata de forma exhaustiva el tema de las dietas, estableciéndose cuando se pueden utilizar y con qué límites económicos. Medida que no es de extrañar pues la figura de las dietas es muy dada a utilizarse como comodín para engordar las nóminas sin cotizar, ni retener.
¿Estos conceptos extra salariales están sujetos a cotización? ¿Y a retención del IRPF?
En este caso voy a aunar la explicación porque la legislación de la seguridad social acude a la fiscal para establecer los casos en que estos conceptos están exentos de gravamen  y por tanto de cotizar a la seguridad social.
Gastos de locomoción:
Ø  Si tenemos factura  (cosa que ocurrirá en los transportes públicos):
El gasto está exento de cotizar y tributar en su totalidad.
Ø  Sin justificante:
Estará exento el gasto en la cantidad máxima de 0,19 euros por kilómetro recorrido.
Dietas:
·         Gastos de estancia:
El gasto está exento de cotizar y tributar en su totalidad si tenemos factura (es fácil tener la factura del hotel).
·         Gastos de manutención:
Hay que hacer una distinción:
Ø  Con pernocta (es decir, el trabajador duerme fuera):
Si el gasto es en España estará exenta la cantidad de 53,34 euros por día.
Si el gasto es en el extranjero estará exenta la cantidad de 91,35 euros por día.
Ø  Sin pernocta (es decir, el trabajador duerme en su casa):
Si el gasto es en España estará exenta la cantidad de 26,26 euros por día.
Si el gasto es en el extranjero estará exenta la cantidad de 48,08 euros por día.





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