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Bienvenidos todos a este blog cuya única finalidad es hacer un poquito más accesible para todos el mundo de la nóminas. Espero vuestros comentarios tanto para opinar sobre los temas aquí tratados como para realizar cualquier consulta al respecto.

UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



sábado, 2 de julio de 2011

INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

   La ley establece que en los contratos temporales, salvo los formativos (prácticas y formación) y los de interinidad, el trabajador tiene derecho a una indemnización una vez finalice el contrato.
Veamos ahora las características más importantes de esta indemnización:
Cuantía
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·         Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Que se incluye en el cálculo de la cuantía:
Los salarios fijos: es decir, aquellos que se perciben de forma ordinaria en la nómina p.e. salario base, plus convenio.
·        
No se incluyen dietas, plus de viaje, es decir, aquellos que tienen carácter indemnizatorio y no salarial.
Pero, ¿qué ocurre con el plus transporte?
Aquí existe cierta controversia, pero la corriente predominante es que no se debe incluir en el cálculo ya que su carácter es puramente indemnizatorio y no salarial.
·         Los salarios variables: es decir, aquellos que percibimos de forma esporádica p.e. un plus de nocturnidad o una paga puntual de beneficios.
Estos pluses son salariales pero no  se perciben durante todo el año así que habrá promediarlo durante todo el año anterior al fin de contrato.
·         Las pagas extraordinarias en su parte proporcional.
Bien, con esto tendríamos todos los conceptos que tenemos que incluir en el cálculo de la indemnización. Ahora veamos cómo se calcula:
Tendremos que determinar el salario por día y después calcularemos los días que nos corresponden.
Salario por día:
Hay que calcular el salario día a partir del salario anual.
   Primero determinaremos cual es nuestro salario fijo anual (toda las cantidades fijas que percibimos mensualmente sumadas a un año).
   Si tenemos salario variable lo promediaremos al año justamente anterior al fin de contrato. 
   Las pagas extraordinarias las incluiremos en la parte proporcional diaria de cada una de ellas.
   Todas las cantidades anteriores las sumaremos y dividiremos por 365 días o 366 si es año bisiesto.
   Y en este punto  volvemos de nuevo a la controversia. Examinaré paso a paso el problema:
¿Se puede coger la base de cotización del mes anterior al fin de contrato y dividirlo por 30 si es mensual o por 30 o 31 si es diario?
No rotundo y ello a pesar de que hay gente que lo hace así.
   Primero porque en la base de cotización aparecen conceptos que no están incluidos en el cálculo (como por ejemplo la parte del plus transporte que no está exenta de cotización).
    Segundo porque los conceptos variables no aparecerán en la base.
 ¿Se puede dividir entre 360 si el trabajador percibe un sueldo mensual y entre 365 si lo percibe diario?
   Aquí radica el problema pues hay partidarios de ambas posibilidades y la ley tampoco es clara al respecto. Lo que sí es cierto es que la jurisprudencia antes se inclinaba por dividir entre salario mensual y diario y los últimos tiempos se decanta por la opción de dividir siempre entre 365 o 366 días, entendiendo que la división entre 360 o 365 se refiere a cálculo de cotización y no de indemnización.
   Yo también soy partidaria de esta opción.
Cálculo de los días que nos corresponden:
   Tal y como he indicado arriba dependerá de la fecha en que nos encontremos y del tiempo que tengamos trabajado.
   Respecto al primer matiz, no hay problema simplemente acudimos a la norma y comprobamos conforme a la fecha de fin de contrato cuantos días nos corresponden (p.e. si la fecha de termino del contrato es el 5 de agosto de 2.011 nos corresponderán ocho días de salario por año trabajado).
   El problema viene dado en el segundo matiz, ¿Cuánto tiempo tenemos trabajado?
   Los años no nos dan ningún problema pues por cada año ya sabemos que tenemos derecho a ocho días de salario.
   Pero respecto a los meses y días volvemos de nuevo a la polémica, ¿los periodos inferiores al año se pueden prorratear por días?
   La respuesta es sí. Porque la ley no dice nada al respecto mientras que de otras indemnizaciones sí lo hace. En algunas indemnizaciones las fracciones inferiores al mes se elevan a un mes y no se cuentan por días. Por ejemplo si un trabajador ha trabajado 4 años , 5 meses y veinte días, estos veinte días se elevan a un mes. Entonces para el cálculo de la indemnización se contabilizan 4 años y seis meses.
   Pero para esta indemnización no se dice nada al respecto por tanto se ha de entender que se contabiliza por días.
   Una vez que tengamos el salario por día y los días a los que tenemos derecho simplemente deberemos multiplicarlos para saber cuál es la cantidad a la que tenemos derecho en concepto de indemnización por fin contrato.
¿Esta indemnización cotiza?
   No, no cotiza y por tanto no aparecerá incluida en la base de cotización.
¿Esta indemnización tributa al I.R.P.F.?
   Sí. Y aquí hay que tener cuidado y no fijarnos en otras indemnizaciones (como la de despido) que están exentas de tributación.  La indemnización por fin contrato tributa desde el primero hasta el último euro.
Sólo un apunte más. ¿Qué ocurre si una trabajadora  cuando se le acaba el contrato disfrutaba de una reducción de jornada por maternidad o por guarda legal?
   En los casos en un trabajador tenga reducida su jornada por guarda legal, violencia de género, hospitalización de hijos neonatos, maternidad o paternidad, al finalizar su contrato no verá recortada su indemnización en proporción al trabajo que realice a tiempo parcial. Es decir, que aunque trabaje a tiempo parcial su indemnización será calculada como si lo hiciese a tiempo completo.
Un poco de ley:
   Como habréis podido observar en este tema, (como en muchos otros del derecho laboral), hay ciertas controversias que la ley no acaba de aclarar e incluso la propia jurisprudencia cambia de criterio lo que hace casi imposible establecer una regla general. Por tanto, muchas veces la solución será que el trabajador tiré a su propio beneficio y el empresario al suyo, llegando al acuerdo menos perjudicial para ambos y usando el sentido común tan necesario en el mundo laboral.
En todo caso, os dejo unas referencias legislativas que creo os servirán de apoyo:
EL Estatuto de los trabajadores en su artículo 49.1.c regula esta indemnización. La redacción de este artículo ha sido modificada por la ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo a través de su artículo 1.5.
Y así mismo, el artículo 1.7 de esta reforma añade una disposición transitoria decimotercera en el Estatuto de los Trabajadores incluyendo la graduación temporal de la indemnización.
Artículo 49.1.c

1.     El contrato de trabajo se extinguirá: (…)
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá  derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Disposición transitoria decimotercera:

Indemnización por finalización de contrato temporal
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

05 de octubre de 2010  Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

11 comentarios:

  1. Hola Eva. Te transmito la duda de un amigo sobre el tema de las indeminzaciones. Resulta que su antiguo jefe le pagó una indemnización por fin contrato en el finiquito, pero no retuvo nada de esa cantidad ¿lo hizo mal?
    Espero que puedas aclararnos la duda

    Saludos y nos leemos :)

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  2. Hola Cristilof, me temo que tendrás que darle a tu amigo malas noticias porque efectivamente tendrían que haberle retenido esa cantidad. Hay una creencia común de que todas las indemnizaciones estas exentas de IRPF. Y así es en la mayoría de los casos (indemnización por despido improcedente, causas objetivas...), pero precisamente la indemnización por fin de contrato no está exenta de IRPF y debe tributar como el resto de conceptos salariales.
    Si tiene oportunidad le aconsejo que intente hablar con su jefe para ver si lo pueden solucionar ya que si tiene una inspección (tanto él como su jefe), Hacienda lo puede reclamar así como imponer una sanción.
    Un saludo,

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  3. ¡OOOOOHHHHH vaya! ¡Menos mal que he preguntado! Ipso facto se lo digo a ver si puede arreglarlo.
    Mil gracias por todo XD

    Saludotes

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  4. Hola, me surge la siguiente duda, ¿si un conntrato temporal tiene fecha inicio en el 2011 y finaliza en el 2012, cuantos dias de indemnizacion le corresponde 9 por año trabajado o 8?
    Muchas gracias

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  5. La indemnización de nueve días de salario por año trabajado corresponderá a los contratos de trabajo que se celebren a partir del 01 de enero de 2.012.
    Por tanto, si tu contrato se formalizó antes de esa fecha (por ejemplo en el 2.011) te corresponderá una indemnización de ocho días por año.
    Es decir, que lo que hay que tener en cuenta para realizar el cálculo de los días de la indemnización no es la fecha de fin de contrato si no la fecha de formalización del mismo.

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  6. Buenas:
    No se comenta nada de contrato temporal a media jornadas. q peculiaridades tendria? si son 6 meses a media jornada se calcula como si fueran tres meses??
    saludos

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    1. Buenos días Anonimo, para calcular los días de indemnización que te corresponden cuentas desde el inicio de tu contrato hasta el fin del mismo. Y para calcular la cantidad tienes que partir del sueldo que tú estas percibiendo en el momento del fin de contrato, añadiendo aquellas cantidades que sean irregulares y no se perciban todos los meses.
      Pongamos un ejemplo:
      Si tú contrato temporal a media jornada (20 horas a la semana) se inició el 1 de septiembre de 2.012 y finaliza el 28 de febrero de 2.013 te corresponden 4,5 días de salario (9 días por año).
      SI tu salario en febrero era de 500 euros al mes (incluyendo la parte proporcional de pp extras), pues tu salario día serían 16,66 euros (estoy suponiendo que es retribución mensual no diaria).
      Y por tanto tu indemnización sería de 74,97 euros.
      Espero haberte resuelto la duda,

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  7. Buenas noches
    Una breve consulta, mi mujer firmo un contrato de obra y servicio en enero del 2011 a 8 horas, mas tarde en agosto de 2012 firmo un anexo de contrato para bajar a 4 horas y el 10 de dicimebre de 2012 volvio a firmar un anexo de contrato a 6 horas. Con fecha de 28 de febrero de 2013 ha sido despedida.
    Me surgen estas dudas:
    1- ¿cuantos dias de inmdenización tiene derecho?.
    2- ¿La indemnización se calcula solo con la ultima nomina o tiene que tomarse un año como referencia ?.

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    Respuestas
    1. Hola Jesus, los días de indemnización se establecen en base a cuando firmó tu mujer el contrato, si fue en el año 2.011 son 8 días de salario por año de servicio. Pero te aconsejo que mireis detenidamente el convenio porque en algunos se establece una cantidad de días mayor de indemnización.
      En cuanto al salario para calcular la indemnización siento decirte que se calcula sobre el último percibido, a no ser que tenga algún salario irregular que no se paga todos los meses y que puedas incluir de forma proporcional en el cálculo. Algunos convenios como el de la construcción establecen un porcentaje sobre todo el salario percibido durante la vida del convenio pero esto es en los menos. Lo normal es que se calculen los días de indemnización sobre el último sueldo, lo que da lugar a situaciones injustas por modificaciones de contrato posteriores a su inicio.
      Te reitero mi consejo de echar un vistazo al convenio porque a veces te puedes llevar una agradable sorpresa en cuanto a los días de indemnización.
      Espero haberte echado una mano,
      Un saludo,

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  8. Buenos días Eva. Enhorabuena por tu accesibilidad y conocimientos. Tengo una duda al respecto de la indemnización por cese de contrato temporal. Te pueden decir desde Nóminas (de una Universidad) que tu indemnización ya está incluida en la nómina?. Es esto posible?.
    Muchas gracias.

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  9. Hola Juan Bautista, ante todo mis disculpas por la tardanza en las contestaciones pero mi tiempo es escaso y aunque me gustaría dedicarle más tiempo al blog ahora mismo me es imposible.
    En cuanto a la cuestión que me planteas, depende de lo que entiendan por "incluida". La indemnización es una cantidad que te abonan en concepto de finalización de contrato temporal y la nómina es la retribución que te corresponde por tu trabajo mensual, por tanto, son dos retribuciones totalmente distintas. Ahora bien, puede ser que se refiera a que meten todos los conceptos en la misma nómina en vez de separlo en dos nóminas distintas (la mensual y la de finiquito). En ese caso lo que tienes que hacer es ver tu nómina mensual y ver si en el apartado de: "percepciones no salariales" y dentro del mismo en indemnizaciones por despido, traslado o suspensiones (recuerda que los modelos de nóminas varían, así que puede que no lo ponga así literal pero si parecido), aparece la cantidad que estimas te corresponde por la indemnización, y así mismo comprueba que te cuadren los números si quitas esa indemnización con el resto de cantidades devengadas (mensualidad, paga extra...).
    Si todos los numeros te cuadran, entonces es correcto y se puede hacer.
    Un saludo,

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