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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



jueves, 30 de junio de 2011

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

   Es uno de los contratos de duración determinada más comunes. Normalmente su utilización viene establecida por convenio colectivo en función del sector. Por ejemplo: la construcción.
   A continuación daré unas pautas para saber reconocer este contrato y sus características más importantes.
¿Cómo saber si es un contrato por obra y de ser así si no encubre otro tipo de contrato?
Ø  El uso de este contrato, como ya he dicho, suele viene  establecido por convenio colectivo. Donde además de aceptar su utilización se suelen indicar las pautas para la utilización del mismo. Y las categorías o puestos profesionales que pueden hacer uso del mismo.

Ø  Debe formalizarse siempre por escrito, dure lo que dure.
Ø  Dentro de este modelo de contrato es necesario determinar con total claridad la obra o servicio objeto del contrato. Es decir, que no vale una clausula genérica, p.e. obras de ascensor. No será necesario establecer una clausula específica y clara, p.e. puesto de trabajo como soldador en las obras necesarias para instalar un ascensor en la calle Gran Vía, 5.
   El principal problema que plantea este contrato es la duración, porque al ser un contrato de duración limitada pero incierta entraña el riesgo de que se alargue en el tiempo no siempre de modo legal. Por eso la ley viene a establecer unos límites máximos temporales aunque en muchos convenios esa limitación viene determinada expresamente.
¿Cuál es el límite máximo?
   Los contratos por obra no pueden superar los 3 años (36 meses) de duración, prorrogables a 12 meses más (48 meses en total),  cuando así se establezca por Convenio.
¿Existe un periodo de preaviso?
   Si  el contrato dura más de un año es necesario preavisar con una antelación mínima de quince días. Si no se cumple este plazo se deberá abonar una cantidad en concepto de indemnización equivalente a un día de salario por cada día de falta de preaviso.
   En todo caso y como siempre es necesario recurrir al convenio pues puede tener una regulación específica al respecto.
¿En qué consiste la indemnización por fin de contrato?
   La ley establece que cuando el contrato por obra finalice el trabajador tiene derecho a una indemnización económica equivalente a 8 días de salario (remito a la entrada relativa al cálculo de las indemnizaciones para saber cómo se calculan).
   Y aquí es donde empieza el lío porque según la norma esto de los ocho días es hasta el 31/12/2.011. Y a partir de entonces la indemnización aumenta un día por año hasta el 01/01/ 2.015.
   Tiene que quedar claro que esta indemnización no tiene nada que ver con la anterior (falta de preaviso) y por tanto, que se puede dar el caso de que coexistan ambas en un mismo fin de contrato.
    Como casi siempre, en este punto hay que advertir de la necesidad de recurrir al convenio ya que puede mejorar la indemnización.
¿Cuándo se presume indefinido?
   En algunos casos y aunque tengamos en la mano un contrato firmado por obra puede llegar a considerarse indefinido cuando por ejemplo se ha concertado en fraude de ley o no se respetan las formalidad exigidas legalmente y no se puede demostrar su temporalidad.
   Pero hay un caso del que probablemente hayáis oído hablar:
   Cuando un trabajador, en un periodo de treinta meses, hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo, con la misma empresa y mediante dos o más contratos temporales.

   Estas son las especialidades del contrato de obra, el resto de su regulación (prueba, clausulas generales...) son las mismas  que las de la contratación en general, respetando como siempre lo establecido en convenio
Aquí os dejo el enlace con la página de contratos donde podréis encontrar toda  la información actualizada sobre éste y el resto de tipos de contrato así como los modelos a utilizar.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=introContratoIdoneo

6 comentarios:

  1. Hola Eva, voy a hacer un master pagado por mi empresa y mi jefe me ha dicho que tengo que firmar un pacto de permanencia. Quería saber si pueden obligarme a firmarlo y si es así, por cuanto tiempo es, él me ha dicho que son por lo menos 2 años.
    Muchas gracias y felicidades por su blog

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  2. Hola Fernando para responder a tu pregunta es necesario en primer lugar analizar el tipo de formación que vas a recibir con cargo a tu empresa. Esa es la clave para saber si estamos o no ante un verdadero pacto de permanencia.
    Lo primero que tienes que tener claro es que cualquier curso de formación “que pague la empresa” no siempre lleva consigo el pacto de permanencia, si no que a ese curso se le exigen unas determinadas características tales como que sea específico y cualificado. Tiene que estar en total relación con tu puesto de trabajo y por tanto que el realizarlo supone una alta cualificación para ti respecto a tu actividad laboral.
    En caso de cumplirse estas premisas si estaríamos ante un supuesto de pacto de permanencia y por tanto, es lógico que la empresa te exija a cambio de pagarte la formación que firmes un pacto de permanencia con ella. Ten en cuenta que la ley exige la forma escrita del pacto.
    En cuanto a la duración es de un máximo de dos años desde que finalizas el curso de formación.
    Bueno estas son las pautas básicas que has de saber a la hora de negociar con tu empresa un pacto de permanencia, en todo caso y dado que el tema me parece interesante próximamente publicaré una entrada donde trataré este tema con mayor minuciosidad.
    Espero haberte sido de gran ayuda y que sigas consultando periódicamente mi blog para estar al tanto del mundo laboral.

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  3. Hola Eva, te expongo mi caso. Trabajo en el sector eolico, mi empresa me hizo unos cursos al inicio del contrato que es de duración determinada, estos cursos estan obligados a darlos las empresas para poder entrar en un parque eolico, son cursos de riesgos electrico, prevencion de riesgos laborales y rescate en altura. Me obligaron a firmar un pacto de permanencia de dos años con 500€ de indemnización. He dejado la empresa con baja voluntaria y me quieren quitar esos 500€. He indagado un poco por internet y creo que si no es un curso especifico no tienen porque quitarme ese dinero ya que los obligan a hacer esos cursos a todos los trabajadores de la empresa para poder acceder a un parque eolico.

    Un saludo

    Y gracias de antemano

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    1. Hola Anónimo, primeramente darte las gracias por interesarte por mi blog, acabo de leer tu comentario y sin conocer los pormenores del caso y concretamente del pacto de permanencia firmado, estoy de acuerdo contigo.
      Te remito a la entrada que elaboré en relación al pacto de permanencia y donde indiqué que para que un pacto de permanencia sea válido es necesario dos premisas claras:
      - Que esté directamente relacionado con tu puesto de trabajo (ojo no basta con la actividad de la empresa), repito, específicamente con tu puesto de trabajo.
      - Que ese curso suponga una alta cualificación para tí.
      No conozco bien el sector eólico, pero entiendo que en un parque eólico trabajaran multitud de personas de muy distinto grupo profesional. Técnicos, ingenieros, limpieza, y a todos se les exigirá, como tú bien dices, estos cursos.
      Son cursos específicos pero dentro de un terreno general como es la prevención de riesgos. Es decir, no es curso que suponga una alta cualificación para tí, es simplemente un curso para minimizar los posibles riesgos laborales a los que estais expuestos en el parque eólico.
      Por ejemplo los trabajadores que tengan su trabajo en una fábrica de petardos tendrán me imagino un curso específico, o en una central nuclear o en una empresa de sustancias químicas.
      Por todo ello, entiendo que no estás obligado a la permanencia y por tanto a penalización alguna por esta causa, y ello aunque lo hayas pactado previamente en el contrato de trabajo, ya que recordad que sólo es válido lo que es acorde a la legislación laboral correspondiente y no suponga un abuso de una de las partes de la relación laboral.
      Espero haberte orientado en tu consulta, y te remito a mi entrada sobre pacto de permanencia para ahondar más en el tema.
      Un saludo,

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  4. Hola Eva, mi contrato es por o es y servicio. No especifica la obra y en realidad trabajo de encargada de almacén. Voy a cumplir los dos años, yo entendía que ahora me tenían que hacer el contrato indefinido, pero me han dicho que en mmi convenio puedo estar hasta 4 años así. No se muy bien si me están diciendo la verdad. Tampoco quiero exigir mas de lo que me pertenezca porque si no, estaré en la calle mañana mismo. Muchas gracias.

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    1. Hola Anónimo, vamos por partes, por un lado tenemos la duración del contrato por obra. Que será como máximo de tres años prorrogable a un año más si tu convenio de aplicación lo permite, así que te recomiendo que le eches un vistazo para verificarlo.
      Tal vez tu liaste con el encadenamiento de contratos temporales, la ley establece que tu empresa no puede hacerte dos o más contratos temporales en un periodo que sobrepase los 24 meses dentro de un periodo de 30 meses. Es decir, que primero por ejemplo te contrate con un contrato por obra y finalizado un año y medio te haga uno de servicio determinado por dos años.
      Por otro lado, está el tema de los contratos temporales en fraude de ley, que parece ser tu caso. Un contrato por obra no se puede hacer siempre y todo caso, depende del sector y por supuesto de la actividad que vas a desarrollar en la empresa. La obra tiene que estar correctamente especificada y tener su propia sustantividad dentro de la empresa. En tu caso y por lo que veo más bien estarías antes un contrato por circunstancias y por tanto, fuera de su plazo máximo de duración. Te recomiendo que leas tranquila el convenio porque a veces aparece en que casos se pueden o no se pueden celebrar este tipo de contratos y te puede dar alguna pista. Podrías intentar hablar con ellos y hacerles ver que tu contrato es indefinido (que optimista soy ¿verdad?), si tienes miedo de que te echen y necesitas el trabajo (lógico en estos tiempos) sigue con el de obra y si cuando llegue su fecha de finalización no te pasan a indefinida entonces ahí si que les demandas e intentas demostrar que estaba hecho en fraude de ley para conseguir la indemnización por improcedente o la nulidad.
      Espero haberte, al menos, orientado,
      Un saludo

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