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UN POCO DE INGENIO

"Así como no existen personas pequeñas, ni vidas sin importancia, tampoco existe trabajo insignificante" (Elena Bonnet )



jueves, 24 de noviembre de 2011

PACTO DE PLENA DEDICACIÓN

  Un trabajador  puede trabajar en una empresa o en varias a la vez (pluriempleo), incluso puede estar trabajando en una empresa por cuenta ajena y a la vez realizar una labor profesional por cuenta propia.
  Los únicos límites que se establecen a esta múltiple relación laboral son los recogidos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
En esta entrada voy a exponer uno de ellos:
“El pacto de plena dedicación”
  Como hemos dicho, se recoge en el artículo 21.1 donde se establece que las partes pueden incluir en su relación laboral  un pacto de plena dedicación, a cambio de una compensación económica y de acuerdo a los términos que en el pacto se establezcan.
  La diferencia con la concurrencia desleal (que es el otro límite al pluriempleo contemplado en el artículo 21 del Estatuto) es que el pacto de plena dedicación es más amplio. Es decir, a través del pacto, el trabajador se compromete a no realizar ninguna actividad de forma paralela a su relación laboral.
  Como veis, aquí no hay ningún tipo de limitación, como ocurría con la competencia desleal, en relación al ámbito geográfico o sectorial de la actividad. No es necesario que exista un conflicto de intereses, ni probar un perjuicio económico real o potencial para la empresa.
  Y ello, porque este pacto de plena dedicación es voluntario y por tanto el trabajador no está obligado al mismo sino que lo firma de una manera libre y consciente.
  Este pacto engloba actividades que puede desarrollar el trabajador tanto por cuenta ajena como propia.
Pero, ¿Cuál es la razón de ser de este pacto?
  Básicamente este pacto puede buscar dos finalidades para el empresario:
1.- Evitar la competencia por parte del trabajador.
2.- Que el trabajador  no realice otras actividades que puedan repercutir en el pleno rendimiento o interés por su trabajo.
¿Cómo y cuando se formaliza este pacto?
  El pacto se formalizará de forma escrita recogiéndose en el documento los términos del mismo.
  Se puede formalizar en cualquier momento. Bien en el momento de firmar el contrato o bien en cualquier momento posterior, incluyendo un anexo al mismo.
¿Qué recibe el trabajador a cambio de suscribir este pacto?
  Según se recoge en el artículo 21.3 del Estatuto, el trabajador percibirá una compensación económica.
  La forma de esta compensación se establecerá libremente por las partes. Lo normal es que el trabajador perciba una cantidad mensual en su nómina en concepto de esta compensación.
  Pero también podría pagarse una cantidad a tanto alzado, por ejemplo todos los años.
  El principal problema que puede surgir en relación al pago de esta compensación, es lo que ocurriría si el pacto es rescindido y el trabajador ya ha percibido la compensación con una cantidad a tanto alzado. ¿Lo tiene que devolver? Por eso, es mucho mejor el pago mensual de la compensación junto al resto de retribuciones salariales.
¿Esta retribución cotiza y tributa?
  Sí, ambas cosas. Esta compensación es un complemento salarial de carácter personal y como tal, está obligado a cotizar y tributar.
¿Qué ocurre si en un momento dado al trabajador no le interesa mantener este pacto de plena dedicación?
  El Estatuto en su artículo 21.3 contempla esta posibilidad y permite al trabajador revocar este pacto llevando aparejado de forma inherente unos requisitos y efectos de dicha revocación.
 El requisito es que el trabajador tiene que avisar por escrito a la empresa de su deseo de no continuar con el pacto con una antelación de treinta días.
  Y el efecto de dicha revocación será por lógica, que el trabajador pierda la compensación económica y cualquier otro derecho que ambas partes hubieran pactado.
¿Puede el empresario revocar también este pacto?
  El Estatuto de los trabajadores no dice nada de forma expresa al respecto. Por ello, la práctica tiende a contemplar esta posibilidad dentro del artículo 41 del Estatuto referido a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Y por tanto, a aplicar los requisitos y efectos que en él se contemplan.
¿Qué ocurre si el trabajador no respeta el pacto y percibiendo el plus de plena dedicación trabaja al margen en otro sitio?
Puede acarrear el despido disciplinario del trabajador.
También la empresa podría pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Es corriente que en la redacción del pacto se incluya una clausula penal de aplicación en caso de incumplimiento del trabajador. A través de esta clausula las partes prevén una indemnización de forma anticipada por si se diera un incumplimiento posterior por parte del trabajador.




2 comentarios:

  1. Correcto, pero ¿ Qué ocurre, cuando te han despedido de manera improcedente y quieres trabajar en la competencia? ¿Puedes hacerlo ó no?.
    En nomina me figuraba efectivamente una cuantia que me abonaban por no competencia, Gracias.

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  2. Creo que aquí estás mezclando dos cosas distintas:
    Por un lado nos encontramos con una clausula contractual donde de mutuo acuerdo pactais la no competencia contractual. La empresa ha cumplido su parte del pacto retribuyéndote por ello. Y es después de la extinción del contrato cuando comienza tu obligacion contractual.
    Por otro un fin de contrato, digamos no muy amistoso, como es un despido improcedente.
    Que en mi opinión no es óbice para no cumplir con tu obligación contractual que ellos ya han cumplido y que en nada tiene que ver con la forma del despido.
    Otra cosa es que en tu contrato y dentro de la clausula de no competencia pusiera algo al respecto pero mira que me extraña pues en poner en relación dos momentos distintos de una relación laboral que en nada se deben afectar.
    Espero haber resuelto tu duda,
    Un saludo

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