¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡AHORA A PENSAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!
En la entrada anterior tratábamos de definir y comprender a través de ejemplos los dos tipos de pagas extras existentes: semestrales o anuales. Pero aunque en principio pueden parecer iguales en la práctica no es así y ahora trataremos de explicar el por qué.
SUPUESTO:
a) Un trabajador de alta desde el año 2.005 tiene según convenio una paga extraordinaria anual de verano de 1.200 euros.
b) Un trabajador de alta desde el año 2.005 tiene según convenio una paga extraordinaria semestral de verano de 1.200 euros.
¿Cuánto percibirá cada trabajador llegado el 1 de julio de 2.011?
a) El trabajador percibirá 1.200 euros porque ha estado trabajando todo el periodo que da lugar a percibir la paga (de julio de 2.010 a junio de 2.010).
b) El trabajador percibirá 1.200 euros porque ha estado trabajando todo el periodo que da lugar a percibir la paga (de enero 2.011 a junio de 2.011).
SUPUESTO:
a) Un trabajador causa alta en una empresa el 1 de enero de 2.011, tiene según convenio una paga extraordinaria anual de verano de 1.200 euros.
b) Un trabajador de causa alta en una empresa el 1 de enero de 2.011, tiene según convenio una paga extraordinaria semestral de verano de 1.200 euros.
¿Cuánto percibirá cada trabajador llegado el 1 de julio de 2.011?
a) El trabajador percibirá: 1.200/12=100x6=600 euros. Porque ha trabajado seis meses de los doce que dan derecho a la paga entera (de julio de 2.010 a junio de 2.011)
b) EL trabajador percibirá 1.200 euros. Porque ha estado trabajando todo el periodo que da lugar a percibir la paga (de enero de 2.011 a junio de 2.011).
SUPUESTO:
a) Un trabajador de alta desde el año 2.005 causa baja en la empresa el 31 de octubre de 2.011. Su convenio establece dos pagas extraordinarias de navidad y verano anuales de 1.200 euros cada una.
b) Un trabajador de alta desde el año 2.005 causa baja en la empresa el 31 de octubre de 2.011. Su convenio establece dos pagas extraordinarias de navidad y verano semestrales de 1.200 euros cada una.
¿Cuánto percibirá el trabajador en el finiquito en concepto de pagas extraordinarias?
a) EL trabajador percibirá respecto a la paga extra de verano:
- De julio de 2.011 a octubre de 2.011: 1.200/12=100x4=400 euros.
El trabajador percibirá respecto a la paga extra de navidad:
- De enero de 2.011 a octubre de 2.011: 1.200/12=100x10=1.000 euros.
EL trabajador percibirá en total en concepto de pagas extras: 1.400 euros.
b) EL trabajador percibirá respecto a la paga extra de verano:
- Nada porque ya se le pagó en julio de 2.011.
El trabajador percibirá respecto a la paga extra de navidad:
- De julio de 2.011 a octubre de 2.011: 1.200/6=200x4=800 euros.
EL trabajador percibirá en el finiquito en concepto de pagas extras: 800 euros.
Espero que con estos supuestos os haya quedado más clara la diferencia no sólo en cuanto a cálculo si no en cuanto a cantidades de los dos tipos de pagas extras: semestrales y anuales.
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